Hola chicos, estuve leyendo los topics sobre el tema de mobbing y tengo unas dudas. Una clienta mia encontró a una empleada robandole. No la denunció ni la despidió (no tenia pruebas, la palabra de la empleadora contra la empleada).
A los dos dias la empleada presenta certificado psicologico "trastorno adaptativo, reactivo a situación laboral conflictiva". Y es lógico, yo me moriria de verguneza ir a trabajar a un lugar sabiendo que robé, en fin....
De esto ya pasaron dos meses (la empleada está en tratamiento no concurre a trabajar) y la empleada viene a cobrar normalmente su sueldo, el cual se paga en tiempo y forma.
En cuanto esto sucedió se hizo la denuncia a la art quien contesta que no cubre nada psicologico.
Por ultimo, y lo que motiva este topic, la empleada en el dia de hoy (por intermedio de su conyuge) presenta certificado de la psicologa, donde dice que esta evolucionando favorablemente e informa que: "debe destacarse que la misma debió trasladarse a la ciudad de cordoba debido al fallecimiento de su sobrina de 16 años. Teniendo en cuenta el impacto emocional, por la perdida afectiva y comprendiendole la situación de duelo es que se considerará el reinicio laboral a su regreso de ese viaje"
Preguntas:
1- puede ser que estando en tratamiento y ausentandose de su trabajo por supuesta afeccion psicologica viaje a cordoba SIN ESPECIFICAR DIAS por el fallecimiento de su sobrina???
2- Puede ser que diga que "consideraria" el reinicio laboral?
3- Nada puede exigirsele a la art?
4- Tiene derecho a viajar por fallecimiento de su sobrina?
Les cuento que nunca tuve un tema "psicologico" por eso las dudas. Yo pienso que debemos intimar a que se presente en el consultorio de la psicologa de la empresa para que la evalue, y no se como tratar los dias que se fue a cordoba.
Espero no haberlos mareados, tema interesante....si consigo material se los paso, saludos y graciass
A los dos dias la empleada presenta certificado psicologico "trastorno adaptativo, reactivo a situación laboral conflictiva". Y es lógico, yo me moriria de verguneza ir a trabajar a un lugar sabiendo que robé, en fin....
De esto ya pasaron dos meses (la empleada está en tratamiento no concurre a trabajar) y la empleada viene a cobrar normalmente su sueldo, el cual se paga en tiempo y forma.
En cuanto esto sucedió se hizo la denuncia a la art quien contesta que no cubre nada psicologico.
Por ultimo, y lo que motiva este topic, la empleada en el dia de hoy (por intermedio de su conyuge) presenta certificado de la psicologa, donde dice que esta evolucionando favorablemente e informa que: "debe destacarse que la misma debió trasladarse a la ciudad de cordoba debido al fallecimiento de su sobrina de 16 años. Teniendo en cuenta el impacto emocional, por la perdida afectiva y comprendiendole la situación de duelo es que se considerará el reinicio laboral a su regreso de ese viaje"
Preguntas:
1- puede ser que estando en tratamiento y ausentandose de su trabajo por supuesta afeccion psicologica viaje a cordoba SIN ESPECIFICAR DIAS por el fallecimiento de su sobrina???
2- Puede ser que diga que "consideraria" el reinicio laboral?
3- Nada puede exigirsele a la art?
4- Tiene derecho a viajar por fallecimiento de su sobrina?
Les cuento que nunca tuve un tema "psicologico" por eso las dudas. Yo pienso que debemos intimar a que se presente en el consultorio de la psicologa de la empresa para que la evalue, y no se como tratar los dias que se fue a cordoba.
Espero no haberlos mareados, tema interesante....si consigo material se los paso, saludos y graciass