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  • DONACION PARA DEFRAUDAR ACREEDORES

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 #252438  por DLA
 
UNA PERSONA DONO SUS BIENES A SU HIJO, CON EL FIN DE NO PAGAR A SUS ACREEDORES. A UN ACREEDOR LE DEBE DINERO DE UN JUICIIO EJECUTIVO QUE EL DONANTE PERDIO. EL ACREEDOR ME VINO A VER CON INTENCION DE VOLTEAR LA DONACION, COSA QUE A MI ME PARECE DIFICIL. ALGUIEN OPINA DISTINTO? ESCUCHO SUGERENCIAS Y OPINIONES GRACIAS.
 #253028  por EL_JUAN
 
si la donación es posterior a la deuda (estando en mora ya) podes deshacerla y reclar Ds y Ps, maxime que son padre e hijo.
 #253039  por abogado_1987
 
DLA, también interpreto como opción el pedido de quiebra atento que ...

Concursos y Quiebras. Ley 24522
118. Actos ineficaces de pleno derecho. Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consisten en:
1) Actos a título gratuito ...
 #253211  por Sailaw
 
Se puede hacer sin pedir la quiebra, pidiendo la revocación del acto fraudulento, lo de la quiebra puede ser también una buena solución, pero el problema es que esa finca se convertiria en patrimonio común y sujeta por lo tanto a la divisiòn del resultado posterior a la venta judicial.
 #253654  por natyperez
 
Yo iniciaría una acción revocatoria.
Es fácil porque no tenes que comprobar la complicidad de los hijos, a diferencia de si fuera un acto a título oneroso con un tercero.
Como el acto que vas a cuestionar(donación)es un acto a título gratuito carece de importancia indagar acerca de sí los terceros (en este caso, los hijos) conocían o no la insolvencia de su padre (deudor de tu cliente). Siendo revocables por el simple hecho de haber causado perjuicio.
Te aconsejo leer el art. 967 del Código Civil. "Cuando el acto cuestionado fuere a título gratuito, el interés de los acreedores es preferido al del adquirente, tenga o no buena fe (art. 967 C.C.), y de esta manera los impugnantes del acto quedan relevados de la carga probatoria de la complicidad en el fraude, bastando sólo acreditar la intención de perjudicar, que está presumida legalmente, si el acto provoca o agravia la insolvencia" (Luis Alberto Porcelli, Antecedentes Generales de la acción revocatoria, Régimen falencial y acción pauliana, pág. 79, Editorial La Ley).

Es decir, para que proceda la revocatoria bastan las condiciones generales del art.962 sin que sea necesaria la complicidad del tercero adquirente. Y aunque éste probase su buena fe y que ignoraba la insolvencia del deudor, el acto debe ser revocado.

Te dejo un fallo que te puede servir para citar:
“Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la acción pauliana interpuesta y declaró inoponible al actor la donación efectuada por los demandados –en el caso, a favor de sus hijas-, si encuentra acreditado el estado de insolvencia, el perjuicio resultante del acto y que el crédito en virtud del cual se reclama es anterior al acto fraudulento; aun ello cuando se pruebe que existen otros bienes en poder del deudor si los mismos resultan insuficientes para afrontar el pago de la totalidad de lo debido”. (Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Civil Sala K, 2002/09/27, Dinici, José R. c. Capuzzi, Rubén M, La Ley, 2003-A, 157-DJ, 2002-3, 1031).

Suerte y saludos.
Natyperez.
 #253955  por Sailaw
 
Muy Bueno tu informe Naty Perez,