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  • ayudaaa POR FAVOR!!! estafa

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 #253940  por deio
 
Hola, como estan???. Les queria comentar el siguiente caso: que les parece a ustedes??. Me recibi hace poquito, y justo a mi padre le sucedio lo siguiente, y me pregunto, y como estoy dando mis primeros pasos, no se bien para donde correr ni que responderle :oops: ...
Fue a pagar una boleta de rentas a un PAGO FACIL, se lo aceptaron al pago. Lo pago. Hoy fue a rentas y le dijieron que PAGO FACIL, no esta habilitado para recibir estos pagos. LO ENCUADRO EN ESTAFA? QUE HAGO? PERDON POR MI IGNORANCIA EN EL TEMA.....
AYUDA POR FAVOR, GRACIAS !!!!
SALUDOS!!!
 #254078  por poorlaw
 
Hola deio:

¡Calma!¿Por qué últimamente todo el mundo cree que es estafado?

¿Rentas de qué jurisdicción? ¿De qué impuesto / tasa se trata?

Las boletas tiene un código de barras que deben ser leídas por la lectora de pago fácil para poder pagarlas. Si no se pudiera pagar, la lectora no lo hubiera leído.

Leé con detenimiento el detalle de la impresión del ticket de pago, para comparar con los datos de la boleta pagada.

Verificá si el impuesto / tasa es "pagable" en Pago Fácil: http://www.pagofacil.com.ar/espanol/site/que_pago.php

Muchas veces los empleados de Rentas (de cualquier jurisdicción) informan cualquier verdura.

Esperemos que sea un malentendido.

Saludos.
 #254178  por deio
 
Hola!!! si... el pago fue recptado por una sede de pago facil. Siendo que este no se encuentra habilitado para esto. Se trata de un impuesto de ARBA, de AUTOMOTORES...
vos q pensas? art.175 inc. 2 o otro? enriquecimiento sin causa?
saludos deio!
 #254207  por poorlaw
 
Perdón por la insistencia... ¿verificaste que no sea una agencia Bapro Pagos?
 #254237  por deio
 
Es una sede de PAGO FACIL. y llame a la central y me dijieron que ellos no recepcionan pagos de arba (agencia de recaudaciones de la pcia de bsas)... igual tenemos el comprobante. en la factura sellada y receptada por ellos.
Vos q opinas?
saludos!!!
 #254780  por ActiveXPRO
 
Sin dudas que podés encuadrarlo en la figura de la estafa.
Será un poco engorroso determinar o identificar los autores y sobre todo el dolo, pero es una cuestión que deberá surgir de la investigación. Creo que en muchos casos estos servicios de pagos, se quedan con dinero de la gente que nunca reclama y vuelve a pagar, esta vez por la "ventanilla" correspondiente.
La causa penal, sea positiva o negativa, le servirá para la demostración del hecho y reclamar posteriormente en sede civil.
 #255190  por PenalistaCBA
 
Colega... si tuviera que defender a pago facil por una denuncia por supuesta estafa ante un caso como el que comentas, te digo que resistiría efectivamente tus pretensiones punitivas con sólo utilizaría e invocar la figura del "error esencial" en que incurrió el cajero al efectuar el cobró del impuesto; lo que estaría abalado por la simple y sencilla razón de que el sistema informatico aceptó el pago... Caso distinto sería si el sistema no aceptase el pago y el cajero igual lo hiciera por fuera de el.
Yo reclamaría primero por carta documento a la empresa, y si no hay respuestas, lo encaro directamente por la vía civil.... Salvo mejor opinión de algún distinguido togado....Un abrazooo... 8)
 #258190  por ActiveXPRO
 
Un poco tarde me estoy dando cuenta que olvidé este hilo.
Me parece que el argumento de error esencial no es sustentable. Cuando se adhiere a esta empresa, se toma pleno conocimiento de la actividad que desempeña y a la cual está habilitada.
Además de ser de público y notorio conocimiento que esas agencias no son aptas para percibir ese pago (se informa por web, por volantes), la misma empresa, informa periódicamente a cada agencia, los rubros habilitados.
Por tanto, no creo que un juez muerda ese anzuelo. Es error inexcusable.
Eso sería como decir que en un Mc Donald me cobraron un "chori", y que "la máquina" permitió el error en el ticket. El agenciero sabe lo que puede cobrar, tanto como que Mc Donald no vende ni "chori", ni sushi. No venga a decir: yo no sabía!.
Esa máquina está adulterada para "aceptar" ese pago y la culpa no es de la máquina, ok?.
Y si no es la máquina, será responsabilidad de la casa central que ha adulterado el software. Pero alguien está defraudando.
 #258618  por PenalistaCBA
 
jejeje....mí querido Activ.... me dió ganas de comer unos buenos chorisss!!!...y tendrían que venderlo en los Mac Donald!!!...ahora bien...y volviendo a nuestra discusión...mí plantéo del error para evadir la responsabilidad jurídico penal tiene una virtualidad y sustentabilidad probatoria esquisitamente real.... pues a mí me resultaría mucho más sencillo probar un -supuesto- simple error de facturación, que a Ud. demostrar que existe toda una resposabilidad jurídico penal basado en un supuesto público y nototio deber de saber "todos y cada uno de los rubros y empresas que están habilitados a cobrar"...Pues en definitiva, con sus argumentos Ud. no hace más que darme la razón indirectamente con mí postulado de la teoría del error...Mí estimado Dr., Ud. habla de un deber de diligencia en saber que se cobra y a quien -lo cual es cierto-, y sumado a toda la publicidad que se hace... ahora bien, en primer lugar le pregunto mí estimado colega, como Ud. llamaría a un desconocimiento que recayera sobre dichos deberes de diligencia, y en su caso, cual sería la implicancia del mismo dentro de la teoría del delito???...en segundo lugar, si el hecho que dió origen a este romance argumental fuera "solo un caso aislado" y no una multiplicidad de hechos del mismo tinte...que sería más fácil probar...un posible error o una maquinaria estafatoria???... en tercer lugar... se demostró en marras la máquina haya estado adulterada para cobrar impuestos o servicios no comprendidos???...mmmm.... por úlitmo.... amparándome en la responsabilidad jurídico penal, haría que el cobrador dijiera que efectivamente el lo cobró por que simplemente la máquina acuso recibo...y que este por descuido nunca se fijó si efectivamente ese pago correspondía a una empresa o entidad asociada al sistema de pago fácil...es decir, tengo toda una batería de hechos aislados que me darían la supuesta razón en invocar una simple situación de error, por lo que facilmete esquivaría la supuesta pretensión punitiva..,pues aún reconociendo la objetividad del hecho "aislado", le resto connotación delicitva al introducir una variante en el elemento subjetivo del tipo delictivo que me endilgan.... Y me invita Ud. los choris del Mac donald... :lol:
Estimado colega...le mando Un Gran Abrazo desde el corazonononooonnn del país....
 #258795  por ActiveXPRO
 
Bueno, claro, todo se reduce a una cuestión de apreciación. Que en definitiva sería del juez interviniente.
Pero entiendo, la cosa supera el deber de diligencia que normalmente tiene un comerciante cualquiera. Ni siquiera debe ser diligente para saber lo que puede cobrar, porque está estipulado en el contrato que formalizó y porque la empresa reiteradamente le informa. Así que deberá demostrar que es una persona muy "descuidada". Digo esto, con relación a la apreciación "del error". El cual me parece, inexcusable.
El caso aislado y la adulteración de la máquina es materia de la investigación. En primer lugar, se presenta un mandatario del P. Judicial para abonar otra tarifa de arba, y allí verá qué pasa. Luego se decomisará la misma para realizarle un peritaje y tratar de determinar cuántas operaciones fraudulentas realizó.
En caso negativo, habrá que investigar el soft y demás de la casa matriz.
Yo le digo que difícil que las vacas vuelen, es decir, ese es un circuito informático cerrado, por el código de barras es imposible que acepte un pago de un tributo que ese sistema no puede identificar. Hay gato escondido.