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  • MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCION EN PCIA. DE BUENOS AIRES

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 #254058  por dramarcela
 
BUENOS TARDES ESTIMADOS MIEMBROS DEL FORO, CONSULTO LO SIGUIENTE: ESTOY POR SOLICITAR EN PCIA DE BS AS, UNA MEDIDA ALTERNATIVA A LA DETENCIÓN (ART. 159 Y 160 CPP) HAY JURISPRUDENCIA QUE ES PROCEDENTE LA MISMA POR NO SER NOTIFICADA LA DEFENSA CUANDO EL FISCAL PIDE LA PRISIÓN PREVENTIVA. AHORA LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE PUEDO COLOCAR DE TITULO: "SOLICITA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN Y EN SUBSIDIO A LA PRISIÓN PREVENTIVA" PARA QUE EL JUEZ SE EXPIDA SOBRE LA DETENCIÓN Y SIRVE PARA QUE LUEGO SE EXPIDA CUANDO EL FISCAL PIDA PP O DIRECTAMENTE PIDO "SOLICITO MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN" Y SI NO HACE LUGAR APELO A CÁMARA. GRACIAS.
 #254532  por juampi
 
Hola, no soy un experto, pero imagino que hablaras de alternativa a la Prision ya que deben haber convertido la detencion en Prision, si ya le bajaron la Pris. preventiva, apelala, sino hay caso solicita alternativa y sino morigeradora.

Igual espera que algun colega con más experiencia opine.

Suerte.-
 #254701  por Moniluj
 
A ver, las medidas alternativas de los arts. 159 y 160 están previstas para la PP, si técnicamente todavía no fue dictada la PP a pedido del fiscal, parecería que no podés solicitar dichas medidas analógicamente para una detención, aunque se podría aplicando la analogía in bonam parte...
Yo me fijaría si la detención sigue siendo legítima, si se respetaron los plazos, si resulta que no y tampoco se la convirtió en PP como dicta el código, pediría la inmediata libertad o habeas corpus urgente, y podrían pasar dos cosas: que lo liberen o que, se apuren a convertir la detención en PP y ahí sí solicitás las medidas alternativas o morigeración. Es una opinión más.
 #254723  por poorlaw
 
Hola dramarcela:

A ver si entendí bien: el imputado se encuentra detenido, y el fiscal aún no ha solicitado la prisión preventiva. Ante esta última posibilidad, querés presentar una solicitud de alternativa a la prisión preventiva, para que el Juez de Garantías lo evalúe simultáneamente con el pedido del fiscal. Encima, el pedido del fiscal no se notifica al imputado. Es original e interesante el planteo.

Y podría andar... porque firme la prisión preventiva ya no es posible aplicar una medida alternativa en los términos del CPPBA art. 159 y 160: el 159 dice textualmente "...el juez de garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión..."; el auto será: prisión preventiva, o, "en su lugar", una alternativa.

Entonces, de existir auto de prisión preventiva, queda solicitar la atenuación (o morigeración) en los términos del art. 163.

Es decir, para mí no es lo mismo que el juez de garantías dicte auto de alternativa de prisión preventiva (que, repito, solo puede ser "en lugar" de la prisión preventiva), en los términos de los arts. 159 /160, que la petición de morigeración en los términos del art. 163.

Entendido así, a mí me parece posible presentar ese escrito entendido como un "pedido de alternativa por si el fiscal pide la preventiva".

¿Se entendió algo? Ni yo me entiendo...

Saludos.
 #254775  por ActiveXPRO
 
Moniluj escribió:A ver, las medidas alternativas de los arts. 159 y 160 están previstas para la PP, si técnicamente todavía no fue dictada la PP a pedido del fiscal, parecería que no podés solicitar dichas medidas analógicamente para una detención, aunque se podría aplicando la analogía in bonam parte...
Yo me fijaría si la detención sigue siendo legítima, si se respetaron los plazos, si resulta que no y tampoco se la convirtió en PP como dicta el código, pediría la inmediata libertad o habeas corpus urgente, y podrían pasar dos cosas: que lo liberen o que, se apuren a convertir la detención en PP y ahí sí solicitás las medidas alternativas o morigeración. Es una opinión más.
Totalmente de acuerdo con lo que propone Moniluj, agregaría además que, si no está dictada la PP parece aventurado (o abstracto) pedir una morigeración, en todo caso -si falta dictar la PP- requierale al juez otorgue la eximición (aunque no hay unanimidad de criterios sobre su procedencia en esta instancia). En principio el habeas corpus aparece como más potable.
 #254880  por poorlaw
 
Hola a todos.

Si, tiene lógica lo dicho por Active, sería un pedido aventurado o abstracto.

Pero la idea de dramarcela podría encontrar sustento en el art. 168 bis del ritual:
ARTICULO 168 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13449 y posteriormente modificado por Ley 13480) (Ver Ley 13811) Audiencia Preliminar. Antes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas, a pedido de parte interesada o por propia decisión, el Juez de Garantías fijará audiencia, debiendo notificarse la misma con cuarenta y ocho horas de anticipación.

La audiencia será oral y pública y en la misma serán oídos el fiscal, el particular damnificado si lo hubiere, la defensa, y el imputado si se hallare presente, en ese orden, durante un tiempo máximo de quince minutos. Las intervenciones deberán dirigirse a fundamentar la procedencia o improcedencia de la medida a dictarse.
La negrita es mía, es para resaltar la idea expuesta. Es decir, el imputado detenido, sin prisión preventiva, puede pedir esta audiencia y en ella convencer al juez la imposición de una alternativa, si cree que el fiscal va a pedir la preventiva.

Saludos.
 #255023  por ActiveXPRO
 
Considero que -desde la práctica tribunalicia- esa interpretación cabe solo desde lo conjetural, puesto que, como ha quedado dicho, no se notifica el auto del fiscal que pide la PP, por lo tanto, cómo va a pedir algo que es accesorio de la actividad del fiscal???. Se seguiría en la abstracción.
En la práctica, nadie fija esa audiencia, y la disposición alude al puro contexto de la actividad de S.S.. Si piensa que va a dar algo morigerado o si cabría dicha posibilidad, será él que "fijará" esa audiencia para ver qué posibilidades hay (de una domiciliaria, por ej.).
Hay que interpretar la disposición en el marco y espíritu que tiene nuestro código de provincia BA, el cual trasunta "un impetu" garantisa (por así decirlo). En la práctica es distinto, y antes que esa audiencia, el defensor le hace saber a quien corresponda (verbal), que es viable o no la morigeración.
El altruísmo del código no comprende a la práctica y la realidad de los procesados.
 #255122  por dramarcela
 
Gracias por las respuestas estimados colegas. Haber si aclara lo que les comento. La prisión preventiva no se requirió todavía por el fiscal tiene uno diez días todavía pq amplio en 15 más, caso contrario si estaría dictada pediría por el art. 163 CPP. Aclarado esto y mis disculpas por quizás no haberme expresado en forma más clara: Mi consulta es plantear la medida alternativa contra la detención, y en subsidio contra el eventual pedido de pp del fiscal dado que el mismo no se me notifica a la defensa. Poorlaw se acerca a lo que pregunto. Gracias por su tiempo, saludos!.-
 #255124  por dramarcela
 
Con respecto a lo que comenta ActiveXPRO, el art. 168 bis, lo puede pedir el defensor, el imputado o de oficio fijar la audiencia el Juez de Garantías, para debatir durante esta especie de mini juicio oral la procedencia de la PP, y a su vez la defensa puede pedir nuevamente cada 8 meses el control de los presupuestos que dictaron la Prisión Preventiva originaria. Yo les planteo "SOLICITO MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCIÓN" Y EN SUBSIDIO AL REQUERIMIENTO FISCAL DE PP", a ver si se entiende, no pido el 168 bis, dado que el mismo es para discutir la PP y en principio no encontré juris que lo acepte para debatir la detención. Les pido opiniones. saludos.
 #255132  por ActiveXPRO
 
A mí me parece que un poco ya fue contestado el tema.
El 168 Bis, sería como Ud. dice acá último, después de la PP.
Su planteo ha encontrado dos posturas distintas en este hilo. Por mi parte digo que parece una abstracción "abrir el paragüas por si llueve", el Juez le puede decir: ¿y si no llueve? abra el paragüas a su debido tiempo... o téngase presente para su oportunidad. Si quiere puede lanzárse a ver si pasa esto último.
Particularmente yo opero de otra manera que nunca se me presentó ese interrogante. Hago otro camino que tampoco podría explicar bien cuál es, porque todo me va saliendo sobre la marcha. Tal vez Ud. está ansiosa y se plantea cosas que son abstractas, entiende??. Pero no pierde nada, si le parece hágalo.
Yo coincido bastante con lo aportado por Moniluj, creo que se asemeja a lo que pasa en la realidad, o tal vez, pueden ser enfoques distintos.
 #255137  por ActiveXPRO
 
Agrego una cosita, aunque que puede ser subjetiva y propia de mi jurisdicción. Si yo pido eso antes del pedido y auto decretando la PP, tal como Ud. dice, casi con seguridad en un 90% me dan la PP en TRANSILVANIA, POR TARADO. :lol: ME ENTIENDE???
Entonces, mejor espero la PP en Sierra Chica y después voy trabajando por una morigeración. Le digo algo mas o menos como funciona aquí.
CREO QUE MÁS CLARO NO PUDE SER, NO LE PARECE??
 #255139  por N A T A L I A
 
poorlaw escribió:Hola dramarcela:

A ver si entendí bien: el imputado se encuentra detenido, y el fiscal aún no ha solicitado la prisión preventiva. Ante esta última posibilidad, querés presentar una solicitud de alternativa a la prisión preventiva, para que el Juez de Garantías lo evalúe simultáneamente con el pedido del fiscal. Encima, el pedido del fiscal no se notifica al imputado. Es original e interesante el planteo.

Y podría andar... porque firme la prisión preventiva ya no es posible aplicar una medida alternativa en los términos del CPPBA art. 159 y 160: el 159 dice textualmente "...el juez de garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión..."; el auto será: prisión preventiva, o, "en su lugar", una alternativa.

Entonces, de existir auto de prisión preventiva, queda solicitar la atenuación (o morigeración) en los términos del art. 163.

Es decir, para mí no es lo mismo que el juez de garantías dicte auto de alternativa de prisión preventiva (que, repito, solo puede ser "en lugar" de la prisión preventiva), en los términos de los arts. 159 /160, que la petición de morigeración en los términos del art. 163.

Entendido así, a mí me parece posible presentar ese escrito entendido como un "pedido de alternativa por si el fiscal pide la preventiva".

¿Se entendió algo? Ni yo me entiendo...

Saludos.
Hola! Lo acotado por Poor es completamente correcto.
No es lo mismo una alternativa que una morigeración.
Esta última sólo procede cuando el dictado de la Prisión Preventiva esté firme.
En cualquier momento anterior a ello sólo procede una alternativa.
Yo creo que es procedente presentar un escrito solicitando una alternativa, y porque no, solicitar que al momento de resolverse sobre la prisión preventiva se lo haga en audiencia del 168 Bis, y allí tener la posibilidad de plantear la medida alternativa y fundar sobre su procedencia.
Obviamente que la audiencia la va a fijar el juez, de oficio o a petición de parte interesada.

Tmabién depende de nosotros que el altruismo del código se tranforme en realidad de los procesados. O es un objetivo demasiado altruista... :roll:

Comencemos a utilizar la oralidad.... :lol:

Saludos!