Gu tenés razón con el 132 bis!!!
Me equivoqué- y fulero - cuando puse que no era necesario la ruptura del vínculo. Me pasa por atolondrada, porque conozco todos y cada uno de los requisitos de la norma
Pido mil perdones y te agradezco tu rectificación
Y en cuanto a la configuración de injuria, en eso sí voy a disentir.
Te cito, a glosa de ejemplo, las siguientes reseñas jurisprudenciales, todas de la Cámara Nacional del Trabajo:
"El incumplimiento de depositar en término los aportes previsionales retenidos constituye, por sí solo, una injuria suficientemente grve como para dar justa causa al despido indirecto" (CNac Trab, sala 5, Díaz Graciela M v Springbok SA Medicina Empresaria)
"La Falta de depósito de aportes previsionales retenidos es asimilable a la falta de pago del salario, por lo que puede configurar la injuria justificativa del despido indirecto" (CNT, sala 6 Gómez Martínez vs Strassa Producciones).
"La falta de realización de aportes previsionales y sociales no esun mero incumplimiento formal sino un verdadero agravio desde el momento en que el trabajador si dudas puede verse perjudicado al perder no sólo el derecho a que el computen los períodos trabajados sino también el derecho a obtener las correspondientes prestaciones médicas asistenciales de la correspondiente obra social con la que le empleador no contribuyó (CNT sala 7 Bourel, Martín F vs Vicus SRL)
y me cansé de escribir.
Saludos!