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  • Existe indemnización que cubra este hecho???????????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #254981  por Mithrandir
 
Hola colegas les cuento tengo una duda, tengo un caso laboral y que investigandoun poco logre averiguar que el empleador le retenia los aportes, de la seguridad social pero no los depositaba.

Mi pregunta es si existe alguna ley que contemple una sancion para el empleador para estos casos, y si existe alguna indemnización para el trabajador en este caso. (aparte de las que conozco)

sls

Exitos
 #255307  por VICTORIA2004
 
Acá la norma primordial es el art. 132 bis LCT. (que requiere intimación fehaciente).

Otras normas:( las multas pecuniarias ingresan al Estado, no al trabajador, que sólo se limita a denunciar)

- La Res. Gen. AFIP (1556) establece el régimen sancionatorio de la Seguridad Social.
- Y por supuesto, la ley 11.683 (procedimiento fiscal): incumplimiento de los deberes del agente de retención. etc, etc.
Saludos
 #255380  por GU
 
Como dice Victoria, la norma aplicable es el 132 bis.

El unico inconveniente es que solo resulta aplicable al momento de la extincion del contrato de trabajo.

Tambien tene presente que la falta de ingreso de aportes, no constituye una injuria que habilite al trabajador a considerarse despedido (salvo que este muy proximo a jubilarse).

Salutes!
 #259033  por Mithrandir
 
Muchas muchas gracias colegas me voy a poner a trabajar. y es cierto que cuatro cabezas piensan mejor que 1.

Desp les cuento como me fue por ahora les adelanto que tengo una mediación en noviembre vamos a ver que dice el empleador.

Sls
 #259105  por GIULIANA
 
hola a todos. Tengo un caso similar, por falta de aportes y viendo que no puede considerarse despedida, mas aalla de intimar a regularizar situacion, que se puede hacer si vencido el plazo de 30 dias no acreditan el deposito de los aportes?????????????
 #259424  por VICTORIA2004
 
Hago igual esta aclaración.
El art. 80 LCT pone a cargo del empleador la obligación de "ingresar los fondos de la seguridad social ...". De modo que, incumplimiento de esta obligación, puede justificar, previa intimación al respecto, la denuncia del vínculo por parte del trabajador. (despido indirecto)
Saludos
 #259608  por GU
 
La multa del 132 bis se devenga unicamente al momento de la extincion de la relacion laboral, no antes.

Y por lo menos en Capital, la falta de ingreso de aportes no constituye por si sola causal de despido indirecto. Si se interpreta como causal suficiente cuando el empleado trabajo toda su vida para una unica empresa o bien esta muy proximo a la edad de jubilarse. Tendria que actualizarme un poco de jurisprudencia, pero hasta hace unos años era asi (tuve varios juicios contra OSBA por ese tema y siempre teniamos que poner alguna causa mas para justificar el despido indirecto).

Salutes!
 #259614  por VICTORIA2004
 
Gu tenés razón con el 132 bis!!!
Me equivoqué- y fulero - cuando puse que no era necesario la ruptura del vínculo. Me pasa por atolondrada, porque conozco todos y cada uno de los requisitos de la norma
Pido mil perdones y te agradezco tu rectificación
Y en cuanto a la configuración de injuria, en eso sí voy a disentir.
Te cito, a glosa de ejemplo, las siguientes reseñas jurisprudenciales, todas de la Cámara Nacional del Trabajo:
"El incumplimiento de depositar en término los aportes previsionales retenidos constituye, por sí solo, una injuria suficientemente grve como para dar justa causa al despido indirecto" (CNac Trab, sala 5, Díaz Graciela M v Springbok SA Medicina Empresaria)
"La Falta de depósito de aportes previsionales retenidos es asimilable a la falta de pago del salario, por lo que puede configurar la injuria justificativa del despido indirecto" (CNT, sala 6 Gómez Martínez vs Strassa Producciones).
"La falta de realización de aportes previsionales y sociales no esun mero incumplimiento formal sino un verdadero agravio desde el momento en que el trabajador si dudas puede verse perjudicado al perder no sólo el derecho a que el computen los períodos trabajados sino también el derecho a obtener las correspondientes prestaciones médicas asistenciales de la correspondiente obra social con la que le empleador no contribuyó (CNT sala 7 Bourel, Martín F vs Vicus SRL)
y me cansé de escribir.
Saludos!
 #259847  por GIULIANA
 
son unos genios, gracias por las respuestas con tanta dedicacion!
Mañana tengo la entrevista con mi cliente, y mi duda es la siguiente ... por cuantos años puedo reclamar los aportes que el empleador no realizo? Por los dos ultimos años o 10? Creía que por dos años pero no se si por la ley 14236 se pueden reclamar los ultimos 10 años. Que opinan? Mil Gracias por la ayuda!!!