ActiveXPRO escribió:Eso de la oralidad es difícil de replicar públicamente... pero sí, yo haría cualquier cosa por la libertad de mi cliente.Pero hombre, que mal pensado...
El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios:
La INMEDIACIÓN, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.
La CONCENTRACIÓN del debate procesal en una o dos audiencias.
La PUBLICIDAD de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.
La LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
A esto me refería yo.
Me parece que usted se fué por las ramas...
La justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos. (Eduardo Galeano)