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  • MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA DETENCION EN PCIA. DE BUENOS AIRES

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 #255151  por N A T A L I A
 
ActiveXPRO escribió:Eso de la oralidad es difícil de replicar públicamente... pero sí, yo haría cualquier cosa por la libertad de mi cliente. :lol:
Pero hombre, que mal pensado...

El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios:

La INMEDIACIÓN, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.
La CONCENTRACIÓN del debate procesal en una o dos audiencias.
La PUBLICIDAD de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley.
La LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

A esto me refería yo.
Me parece que usted se fué por las ramas... :mrgreen:
 #255477  por Moniluj
 
Sigo pensando que no hay que adelantarse a los hechos, se trabaja a medida que suceden. No me parece dar por sentado que le darán PP, si se pide algo en forma subsidiaria se va de mayor a menor (por ejemplo, pido condicional para un reincidente y en subsidio, salidas transitorias porque sé que no me darán la condicional ya de antemano, digamos), ahora hacerlo a la inversa no me parece una buena estrategia.
Si la detención no es legítima, bueno que se levante la detención y después se verá. Gastarse todos los cartuchos de una, no hace más que dar ventaja al contrario. Es una opinión.
 #255696  por julioricardo
 
El pedido de Alternativa que se realice al Juez de Garantias, se refiere solamente a la posible Prision Preventiva que a pedido del fiscal, dictamine el Juez. Es como abrir el paraguas, antes que llueva.Uno si es inteligente ya sospecha que cerca de los 30 dias de detencion, el fiscal si cuenta con algo coherente, la va a solicitar. El Juez, cuando dicta la PP, ve si hay algun pedido de alternativa, antes de decidir y si hay un pedido, lo toma en cuenta o no. No esta obligado, pero debe fundamentar el porque del rechazo. Si no procede la Alternativa, entonces se apela a la camara de Garantias, el pedido de Alternativa y su rechazo por el jues de Garantias y ademas se solicita al juez de Garantias, la morigeracion de la PP , por las dudas fracase el recurso. Asi de simple es.
Si uno cree que el fiscal tiene pruebas insuficientes o muy pobres, solicita la libertad por falta de merito y si uno cree que no tiene nada, solicita directamente el sobreseimiento.
Un abrazo.
 #255873  por ActiveXPRO
 
julioricardo escribió:El pedido de Alternativa que se realice al Juez de Garantias, se refiere solamente a la posible Prision Preventiva que a pedido del fiscal, dictamine el Juez. Es como abrir el paraguas, antes que llueva.Uno si es inteligente ya sospecha que cerca de los 30 dias de detencion, el fiscal si cuenta con algo coherente, la va a solicitar. El Juez, cuando dicta la PP, ve si hay algun pedido de alternativa, antes de decidir y si hay un pedido, lo toma en cuenta o no. No esta obligado, pero debe fundamentar el porque del rechazo. Si no procede la Alternativa, entonces se apela a la camara de Garantias, el pedido de Alternativa y su rechazo por el jues de Garantias y ademas se solicita al juez de Garantias, la morigeracion de la PP , por las dudas fracase el recurso. Asi de simple es.
Si uno cree que el fiscal tiene pruebas insuficientes o muy pobres, solicita la libertad por falta de merito y si uno cree que no tiene nada, solicita directamente el sobreseimiento.
Un abrazo.
Dr. Julio Ricardo: Más allá de lo procesal, me resulta sumamente interesante consultarle sobre su experiencia en este tema. Si Ud. fuera tan amable y tiene alguna estadística al respecto y nos quisiera indicar cómo resulta esto en su aplicación.
Le dejo unas preguntas que me surgen espontáneamente:
1) Cómo procedería si el auto de PP, no hace mención alguna sobre la denegación del pedido de la defensa?.
2) Sobre qué fundamento sostiene la procedencia de esa apelación, teniendo en cuenta que no está expresamente autorizado el recurso contra ese auto.
3) Desde su experiencia, qué ha resuelto la Cámara en esos casos. Recurso sobre: denegación de la morigeración y/o tratamiento de la misma.
Alguna pregunta puede tener una respuesta casi obvia, pero realmente considero de mucho valor si Ud. puede exponer sobre su experiencia práctica en el tópico (si no ha experimentado el asunto, podrá entonces Dr. exponer su conocimiento al respecto, pero le pediría por favor haga la aclaración correspondiente). Muchas gracias y aquí aguardamos.
 #256227  por macero
 
ActiveXPRO escribió:
julioricardo escribió:El pedido de Alternativa que se realice al Juez de Garantias, se refiere solamente a la posible Prision Preventiva que a pedido del fiscal, dictamine el Juez. Es como abrir el paraguas, antes que llueva.Uno si es inteligente ya sospecha que cerca de los 30 dias de detencion, el fiscal si cuenta con algo coherente, la va a solicitar. El Juez, cuando dicta la PP, ve si hay algun pedido de alternativa, antes de decidir y si hay un pedido, lo toma en cuenta o no. No esta obligado, pero debe fundamentar el porque del rechazo. Si no procede la Alternativa, entonces se apela a la camara de Garantias, el pedido de Alternativa y su rechazo por el jues de Garantias y ademas se solicita al juez de Garantias, la morigeracion de la PP , por las dudas fracase el recurso. Asi de simple es.
Si uno cree que el fiscal tiene pruebas insuficientes o muy pobres, solicita la libertad por falta de merito y si uno cree que no tiene nada, solicita directamente el sobreseimiento.
Un abrazo.
Dr. Julio Ricardo: Más allá de lo procesal, me resulta sumamente interesante consultarle sobre su experiencia en este tema. Si Ud. fuera tan amable y tiene alguna estadística al respecto y nos quisiera indicar cómo resulta esto en su aplicación.
Le dejo unas preguntas que me surgen espontáneamente:
1) Cómo procedería si el auto de PP, no hace mención alguna sobre la denegación del pedido de la defensa?.
2) Sobre qué fundamento sostiene la procedencia de esa apelación, teniendo en cuenta que no está expresamente autorizado el recurso contra ese auto.
3) Desde su experiencia, qué ha resuelto la Cámara en esos casos. Recurso sobre: denegación de la morigeración y/o tratamiento de la misma.
Alguna pregunta puede tener una respuesta casi obvia, pero realmente considero de mucho valor si Ud. puede exponer sobre su experiencia práctica en el tópico (si no ha experimentado el asunto, podrá entonces Dr. exponer su conocimiento al respecto, pero le pediría por favor haga la aclaración correspondiente). Muchas gracias y aquí aguardamos.
ActiveXpro, pareciera que te pones en un lugar que no te corresponde ya que en el foro todos pueden expresar su opinion libremente sin que nadie se ponga en el papel de "exigir" experiencia previa sobre el tema ni respuesta concreta alguna, ya que si asi fuera varios post serian desechados desde un principio.
sldos y estoy a tu disposicion para lo que necesites
 #256252  por ActiveXPRO
 
Bueno Macero, qué decirle, se ha equivocado Ud. no se trata de una exigencia, y creo que resulta claro el pedido, se trata de compartir experiencias con el colega. Le he pedido muy amablemente, si quiere y puede compartir algo de ellas con nosotros, para tener una referencia práctica sobre el asunto. Si el colega no tiene esa experiencia, bueno, él lo dirá.
Espero que se entienda bien la propuesta, que me parece sería muy interesante para todos. Gracias.
 #256372  por dramarcela
 
Gracias a todos por las respuestas en cuanto a lo que menciona ActiveXPRO, me gustaría preguntarle en que jurisdicción ejerce, por otra parte lo que yo consulto es en base a distinta jurisprudencia de los distintos departamentos de la pcia. donde los jueces de garantías han aceptado pedido de alternativas a la detención y de la prisión preventiva antes del requerimiento fiscal, esto último por no ser notificada la defensa de tal pedido fiscal. Desde ya lo que hago es una consulta para ver que opinan y como siempre me ayuda las distinguidas sugerencias. Saludos.
 #256391  por ActiveXPRO
 
dramarcela escribió:Gracias a todos por las respuestas en cuanto a lo que menciona ActiveXPRO, me gustaría preguntarle en que jurisdicción ejerce, por otra parte lo que yo consulto es en base a distinta jurisprudencia de los distintos departamentos de la pcia. donde los jueces de garantías han aceptado pedido de alternativas a la detención y de la prisión preventiva antes del requerimiento fiscal, esto último por no ser notificada la defensa de tal pedido fiscal. Desde ya lo que hago es una consulta para ver que opinan y como siempre me ayuda las distinguidas sugerencias. Saludos.

Si dramarcela, le comento que yo ejerzo en la jurisdicción de Mercedes (B).
Yo creo que todos nos estamos nutriendo con el intercambio, en el fondo no importa si se está o no de acuerdo. Por ejemplo el aporte del Dr. Julio Ricardo me pareció contundente y de allí la repregunta, di por hecho que el Dr. aplica este sitema que es distinto al mío, e inmediatamente me sentí interesado porque, imagínese, me ha llevado a replantearme mi manera de desenvolverme sobre este asunto. Quizás al Dr. nunca se le presentó esto en la práctica y no podrá arrimarme -para mi desgracia- algo de su experiencia.
Y con Ud. dramarcela, me surge preguntarle adonde podré encontrar esa jurisprudencia que Ud. refiere de los Jzdos. de Garantías, si fuera tan amable de decirme porque me urge develar esta incógnita profesional. Desde ya muchas gracias a todos.
 #256491  por ñoser
 
Me parecio que podia acercar mi opinion.
Con respecto al colega que me antecede, que busca jurisprudencia de casos como este, creo que no debe buscar mucho, pues se da en todos y absolutamente todos los casos en que uno pida una alternativa a la prision preventiva.Dado que el pedido de requisitoria efectuado por la fiscalia, no se le notifica a la defensa por criterio Procesal, uno no se entera y por ende debe realizar el pedido de alternativa antes que la dicte su señoria, pues una vez dictada ya no hay alternativa a la misma posible, habra morigeracion etc.etc.
Ahora si su señoria no dicta la P.P. y presentas el pedido, ponete contento pues vas a conseguir algo mejor que una alternativa , pues lo va a dejar en libertad por falta de merito, Oh No ?
Ademas para evitarse todo este rollo, pedi el 168 bis, y ahi si el fiscal pide P.P. solicita alternativas a la misma y subsidiariamente y para el caso que su señoria estime que existen elemntos suficientes para dicarla solicita que se morigere los efectos de la prision preventiva y si te hacen lugar a algo, ponete contento Oh No ?
Cabe agregar que las alternativas al prision son a la preventiva y que una vez dictada esta no cabria mas solicitar alternativa sino morigeracion.
Ademas desde la fecha que hizo la pregunta la Dra Marcela a la fecha el imputado, debe estar cerca de la libertad jajaja.
Bueno, perdon por la intromision y saludos...
 #256544  por ActiveXPRO
 
Pefecto el aporte de ñoser y -como todos los demás- yo los considero muy valiosos y válidos.
Ahora, me intriga saber realmente cómo ha funcionado este tipo de pedidos. No es que le niegue yo validez al aporte, sino que realmente me interesa saber cómo ha funcionado (resultado), más allá de la cuestión procesal, es decir, si es viable esa presentación. Ya doy por sentado que es viable.
Yo -desde mi humilde experiencia- he peticionado, por ejemplo, en una misma causa: la excarcelación y/o el cese de la medida de coerción (art. 147 CPP), y/o la libertad por falta de mérito (art. 320 CPP), y/o el sobreseimiento. Habiendo verdaderos fundamentos que habilitaban la procedencia de todo esto. Sin embargo, no se hizo lugar a ninguno de los pedidos, y ello, a través de una negativa generalizada diciendo: "se desestiman los reiterados pedidos de la defensa" (nada más).
Como se verá, esa causa me ha marcado notablemente, por ello estoy pidiéndo a los demás foristas, si alguno puede arrimar algo de su experiencia personal sobre esto y algún tipo de "estadística de resultados" al respecto.
Tal vez ahora se pueda entender mi postura en este hilo. Muchas gracias.
 #256548  por ActiveXPRO
 
Agrego además que, en dicha causa, interpuse luego Hábeas Corpus ante la Cámara, fundamentando, entre muchos puntos, el hecho que el Juez rechazó mis pedidos sin fundamentación, en clara violación del art. 171 Const. Provincial.
La Cámara rechazó el hábeas corpus, y ratificó que: al fundamentar el juez el auto de prisión preventiva, se tenía por fundamentado el rechazo de los pedidos defensivos sin violación de la Constitución.
Aclaro que en esa época, no se podía ir a Casación por rechazo del hábeas corpus. Ahora sí, se puede.
Creo que con todo esto, justifico mi afirmación de que: el código es muy altruísta, pero lo aplican seres humanos a su voluntad o entendimiento.
¿¿¿Ud. qué opina Dra. Natalia???
 #257157  por ñoser
 
Te cuento en mi caso personal..
Nunca me han dado una alternativa, ni por escrito, ni por el 168 bis. Lo cual no significa que los juzgados no la provean si se dan las circunstancias. Mis pedidos fueron sobre delito cuya pena en expectativa era grande y por eso rechazaban de pleno, pero si en cambio, me han morigerado a muchos clientes, sea a travez de púlseras y / o domiciliaria, depende del departamento judicial en muchos casos en que uno lo pida,
Para darte un ejemplo en San Martin no te dan domiciliaria como morigeracion y si lo hacen es muy raro el caso y sin embargo te dan púlsera y asi-
Pero existe jurisprudencia, donde si se dan las circunstancias, sea por que el delito es menor o por que no existe peligro de fuga donde en lugar de prision preventiva, le dan una alternativa a la misma , por que no es lo mismo que te den una alternativa, circunscripta a un domicilio cualquiera como condicion para otorgarla, a que te den una morigeracion con domicilaria.Si bien en la practica tiene la misma finalidad, no es asi en cuanto al computo de pena si recayese condena. a veces no se sabe que es mejor, si la alternativa o la morigeracion.
Dado que si tenes una alternativa, no tiene efecto para la reincidencia, ni tampoco para el computo de pena, pues nunca estuvo con prision preventiva. ahora si tenes una morigeracion puede tener efecto para la reincidencia el tiempo que dure la misma, pero si se cuenta el tiempo que dure la morigeracion para el computo. Es un dilema.
Pero que se otorgan alternativas seguro, a mi nunca me dieron una, pero bueno la excepcion no hace la regla.
Saludos..
 #257207  por ñoser
 
Por Favor, fue un Gusto.
Vistes como es esto del derecho Penal. Si uno no pregunta, no se entera!!! Es decir uno pide, pide y pide y si te otorgan algo de todo lo que pedis, Mejor...... Alguien me dijo alguna vez que los abogados que piden y piden y piden, trabajan para la Tribuna, pero bueno, son opiniones personales.... Yo creo que Si uno supiera, con certeza, que medida te van a otorgar y cual no, en lugar de Abogado, seria un MAGO:..En lo personal, les digo a mis clientes que Mago , no soy....
Fue un Gusto....
Saludos.