Len:
Más allá de la adquisición de la titularidad registral en condominio, entiendo que se pretende afectar el inmueble al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).
Si es así, este especial régimen de propiedad impone formalidades a cumplir y ciertas "prolijidades" para que en el futuro no se enfrenten a problemas.
En primer lugar habría que conocer en qué jurisdicción se encuentra el inmueble.
Hiciste referencia a la zona oeste. O sea podemos excluir sólo dos puntos de la superficie terrestre que no tienen zona oeste, y que son bastante peculiares. Si estuvieramos parados en ellos sólo podríamos dirigirnos en una dirección: los polos sur y norte. En el sur podemos dirigirnos únicamente hacia el norte, y en el norte, hacia el sur. Eso sí, cuando dimos un paso, ya nos aparecen todos los rumbos posibles. Pero olvidándonos de este juego que nos brinda la geodesia, volvemos al tema.
Si bien la Ley es de aplicación en toda la Nación, las reglamentaciones que se aplican en una y otra varían -bastante-.
Luego, antes de adquirir el inmueble, es conveniente asegurarse que lo que piensan construir está permitido por la normativa local. En la práctica, que estén permitidos edificar esos tres dúplex, con las superficies y características pretendidas.
Salvados los dos puntos anteriores si está todo OK, habrán escriturado y contratado a un profesional de la construcción para formalizar el proyecto de obra.
En algún momento "entrará a la cancha" el Agrimensor para que -entre otras cosas- determine los espacios de dominio exclusivo de cada unidad, como así también los comunes.
Esta entrada tiene opciones, si el inmueble se encuentra en la Provincia de Buenos Aires: antes del comienzo de la obra, durante la construcción o con posterioridad a la terminación. Esto estará ligado a la voluntad de los condóminos para generar la constitución del régimen, durante alguna de las etapas citadas. Todas tienen factores a favor y en contra. Éstos últimos están ligados a las "desprolijidades" o alejamiento de las pautas establecidas en la norma. En definitiva a la desobediencia humana.
Por supuesto que el nacimiento del régimen de Propiedad Horizontal está condicionado a la redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración, por escritura pública, y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Este es un tema muy recurrente y hay bastante escrito en este sitio.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz