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  • COMPRA DE TERRENO

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 #256134  por len
 
HOLA, TENGO LA IDEA DE COMPRAR UN TERRENO EN ZONA OESTE ENTRE 3 PAREJAS PARA CONSTRUIR UNOS DUPLEX PARA NOSOTROS MISMOS, LA PREGUNTA ES QUE CLASE DE DOCUMENTOS SE LLEVA A CABO EN ESTE CASO, CUANDO COMPRAMOS ENTRE LOS 3 UN TERRENO PARA SUBDIVIDIRLO, Y COMO MAS ADELANTE CUANDO ESTEN HECHOS LOS DUPLEX PODEMOS TENER CADA UNO LA ESCRITURA DE NUESTRA PROPIEDAD. SERIAMOS UN CONDOMINIO? CADA UNO PUEDE TENER SU ESCRITURA INDEPENDIENTEMENTE DEL OTRO? , NO TENDRIAMOS ESPACIOS EN COMUN Y HARIAMOS APROBAR LOS PLANOS PARA LA CONSTRUCCION.
GRACIAS...
 #256137  por samy25
 
Seria un condominio,pero luego tendrian la posibilidad de subdividir el terreno .Para eso por escritura pública.un saludo
 #256171  por len
 
CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR??
 #257249  por samy25
 
Primero comprar el terreno.Luego calculo que tendran que dividir el inmueble haciendo los planos respectivos.Vos consulta con el escribano que posteriormente te hara las escrituras de dominio.te mando un saludo
 #257499  por bjsaravipaz
 
Len:

Más allá de la adquisición de la titularidad registral en condominio, entiendo que se pretende afectar el inmueble al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).

Si es así, este especial régimen de propiedad impone formalidades a cumplir y ciertas "prolijidades" para que en el futuro no se enfrenten a problemas.

En primer lugar habría que conocer en qué jurisdicción se encuentra el inmueble.

Hiciste referencia a la zona oeste. O sea podemos excluir sólo dos puntos de la superficie terrestre que no tienen zona oeste, y que son bastante peculiares. Si estuvieramos parados en ellos sólo podríamos dirigirnos en una dirección: los polos sur y norte. En el sur podemos dirigirnos únicamente hacia el norte, y en el norte, hacia el sur. Eso sí, cuando dimos un paso, ya nos aparecen todos los rumbos posibles. Pero olvidándonos de este juego que nos brinda la geodesia, volvemos al tema.

Si bien la Ley es de aplicación en toda la Nación, las reglamentaciones que se aplican en una y otra varían -bastante-.

Luego, antes de adquirir el inmueble, es conveniente asegurarse que lo que piensan construir está permitido por la normativa local. En la práctica, que estén permitidos edificar esos tres dúplex, con las superficies y características pretendidas.

Salvados los dos puntos anteriores si está todo OK, habrán escriturado y contratado a un profesional de la construcción para formalizar el proyecto de obra.

En algún momento "entrará a la cancha" el Agrimensor para que -entre otras cosas- determine los espacios de dominio exclusivo de cada unidad, como así también los comunes.

Esta entrada tiene opciones, si el inmueble se encuentra en la Provincia de Buenos Aires: antes del comienzo de la obra, durante la construcción o con posterioridad a la terminación. Esto estará ligado a la voluntad de los condóminos para generar la constitución del régimen, durante alguna de las etapas citadas. Todas tienen factores a favor y en contra. Éstos últimos están ligados a las "desprolijidades" o alejamiento de las pautas establecidas en la norma. En definitiva a la desobediencia humana.

Por supuesto que el nacimiento del régimen de Propiedad Horizontal está condicionado a la redacción del Reglamento de Copropiedad y Administración, por escritura pública, y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Este es un tema muy recurrente y hay bastante escrito en este sitio.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #257555  por len
 
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, A NOSOTROS NOS SIRVE MUCHO SABER A LO QUE NOS ESTAMOS METIENDO ANTES TOMAR LA DECISION DE LA COMPRA.