Hola estimados penalistas
Soy joven abogada y no hago penal.. pero tengo un divorcio en el cual hay un temita q me parece q puede resolverse por via penal... Me asesore con un colega especialista y me tiro unas puntas.. pero me gustaria q puedan uds. darme su opinion ...
El matrimonio tenia cuentas en el extranjero... las cuales supuestam eran conjuntas.. no sabemos como el sr. extrae el dinero de las cuentas y compra un enmueble a nombre de una sociedad (cuyos integrantes son los hijos de la pareja).. ahora bien.. yo lo veo facil; 2 mas 2 es 4... los hijos son estudiantes NO pueden haber comprado ese inmueble.. pero para probar el ocultam o vaciam q hizo el sr. debo probar la existencia y el retiro de esos fondos (tema q se me complica porq las cuentas son en Uruguay ni idea en q Banco y rige el secreto bancario)...
entonces.. este colega me dijo q podia ir como defraudacion especial... lo q me genera interrogantes es como funciona el art. Art. 185.- Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1º los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2º el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3º los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
Me prohibe accionar'?? o la accion puede intentarse una vez q estan divorciados (ya lo estan desde hace un año)??
en toodo caso.. cual seria la prescripcion para accionar?? desde cuando empieza a correr???
Ojala puedan darme una mano.. la idea es negociar.. y no se como encararlo..
gracias!!
Soy joven abogada y no hago penal.. pero tengo un divorcio en el cual hay un temita q me parece q puede resolverse por via penal... Me asesore con un colega especialista y me tiro unas puntas.. pero me gustaria q puedan uds. darme su opinion ...
El matrimonio tenia cuentas en el extranjero... las cuales supuestam eran conjuntas.. no sabemos como el sr. extrae el dinero de las cuentas y compra un enmueble a nombre de una sociedad (cuyos integrantes son los hijos de la pareja).. ahora bien.. yo lo veo facil; 2 mas 2 es 4... los hijos son estudiantes NO pueden haber comprado ese inmueble.. pero para probar el ocultam o vaciam q hizo el sr. debo probar la existencia y el retiro de esos fondos (tema q se me complica porq las cuentas son en Uruguay ni idea en q Banco y rige el secreto bancario)...
entonces.. este colega me dijo q podia ir como defraudacion especial... lo q me genera interrogantes es como funciona el art. Art. 185.- Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1º los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2º el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3º los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
Me prohibe accionar'?? o la accion puede intentarse una vez q estan divorciados (ya lo estan desde hace un año)??
en toodo caso.. cual seria la prescripcion para accionar?? desde cuando empieza a correr???
Ojala puedan darme una mano.. la idea es negociar.. y no se como encararlo..
gracias!!