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  • Defraudacion especial??

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 #256845  por lunita_44
 
Hola estimados penalistas
Soy joven abogada y no hago penal.. pero tengo un divorcio en el cual hay un temita q me parece q puede resolverse por via penal... Me asesore con un colega especialista y me tiro unas puntas.. pero me gustaria q puedan uds. darme su opinion ...

El matrimonio tenia cuentas en el extranjero... las cuales supuestam eran conjuntas.. no sabemos como el sr. extrae el dinero de las cuentas y compra un enmueble a nombre de una sociedad (cuyos integrantes son los hijos de la pareja).. ahora bien.. yo lo veo facil; 2 mas 2 es 4... los hijos son estudiantes NO pueden haber comprado ese inmueble.. pero para probar el ocultam o vaciam q hizo el sr. debo probar la existencia y el retiro de esos fondos (tema q se me complica porq las cuentas son en Uruguay ni idea en q Banco y rige el secreto bancario)...

entonces.. este colega me dijo q podia ir como defraudacion especial... lo q me genera interrogantes es como funciona el art. Art. 185.- Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1º los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2º el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3º los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.


Me prohibe accionar'?? o la accion puede intentarse una vez q estan divorciados (ya lo estan desde hace un año)??

en toodo caso.. cual seria la prescripcion para accionar?? desde cuando empieza a correr???

Ojala puedan darme una mano.. la idea es negociar.. y no se como encararlo..

gracias!!
 #257172  por N A T A L I A
 
Hola!
Creo que al momento de evaluar si es procedente o no el art 185, tenés que fijarte si estaban casados al momento en que se realizó el hecho. Lo que pasa a posteriori no importa.
En cuanto a la prescrpción:
Código penal:
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
 #257570  por lunita_44
 
hola nati!! gracias por contestar...

Me quedan dudas sobre lo q decis, te cuento los hechos a ver q fecha crees q hay q tener en cuenta:
La sra. inicia divorcio contradictorio, desp llegan a un acuerdo (el 27 de diciembre de 2006) y con fecha 24 de agosto de 2007 se dicta sentencia de divorcio...

Ahora bien.. cuando se produjo la extraccion de los fondos NO lo se, porq no tuve acceso a las cuentas... lo unico q se (segun informe de dominio del inmueble) es q escrituro el 14/09/2007 (es decir al momento de la escrituracion NO estaban casados...)
asi q no se.. si puedo o no puedo, y si los 2 años de prescripcion empiezan a correr desde la medianoche del 14/9/2007 o de cuando!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


gracias!!!!