Hola a todos ! Estoy un poco confundida por eso apelo a su conocimiento. El caso es de una señora que la contrata la "hija" de una señora enferma para que la cuide ( la mama tiene artritis y esta postrada en cama pero lucida ), pero ademas hacia las labores domesticas , todos los dias 12 horas . Yo pensaba encuadrarla en servicio domestico , para no correr el riesgo de decir que solo era cuidado de enfermo y el tribunal diga que es locacion de servicios , en vez de LCT ( Esta discutido el tema , ademas la realidad es que tambien hacia los quehaceres domesticos , la cuidaba , pero tambien limpiaba ) . De ello ¿ que opinan ? .
Pero mi mayor duda es a quien demando , la hija no vive con la madre , pero seria la que la contrato , le pagaba y quien la despidio tambien . La mama enferma vive sola , por eso la hija contrata a personas que la cuiden ¿ Les parece intimar por CD a las dos , aunque una de ellas este enferma ( pero esta lucida)? ¿ o intimo solo a la hija ? ¿ que harian ? . La hija debe tener poder de la mama , o no, no lo se ... Ante esta situacion a quien intimarian ?
Les agradezco mucho su opinion . Saludos a todos !!
Pero mi mayor duda es a quien demando , la hija no vive con la madre , pero seria la que la contrato , le pagaba y quien la despidio tambien . La mama enferma vive sola , por eso la hija contrata a personas que la cuiden ¿ Les parece intimar por CD a las dos , aunque una de ellas este enferma ( pero esta lucida)? ¿ o intimo solo a la hija ? ¿ que harian ? . La hija debe tener poder de la mama , o no, no lo se ... Ante esta situacion a quien intimarian ?
Les agradezco mucho su opinion . Saludos a todos !!