Bueno, no puedo coincidir aquí con mi distinguido colega cordobés.
Luego de las infames experiencias vividas por nuestro país, en relación a la apropiación de hijos de desaparecidos, el estado, aplica esa disposición legal para proteger la identidad de las personas.
Fíjese, que afirmar lo contrario, equivale a decir que en los niños de las Esma, no se cometió delito, puesto que nunca se había asentado su identidad en el registro previamente, entonces, el captor que lo anotaba con su apellido, no habría delinquido. Y esto no fue así.
La figura guarda relación con el tipo del robo, como también lo es en el caso del ganado, por más que se le cambie la marca.
Ahora, en el caso particular, el bien jurídico protegido es la identidad de una persona, eso se vincula con la realidad biológica de la misma, la cual no puede ser suprimida o alterada arbitrariamente por nadie. Sólo puede hacerlo el estado en caso de adopción plena (y no tanto).
Si no fuera delito, tampoco cabe condenación a las organizaciones que roban chicos apenas nacen en los hospitales, como ha ocurrido lamentablemente muchas veces en nuestro país.
Creo que no, de ninguna manera se restrige la cuestión a un tema simplemente de familia. Fíjese que no hay obligación legal que imponga al padre un reconocimiento, por lo que una omisión en tal sentido, no aventaja a terceros.
Es mi parecer y aguardo también otra valiosa intervención de su parte. Saludos.