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 #256323  por tourv
 
La amenaza de muerte está tipificado como un delito en el código penal? Porque no lo encuentro.
Por favor si me pueden indicar el art. porq es para hacer la denuncia poir amenaza de muerte y de lesiones,
 #256326  por HectorM
 
tourv ..
C.Penal, arts.149 bis y ter.
Saludos. HM.
 #257868  por rociochaco
 
HOLA COLEGAS!!
Tengo uno duda!! mi cliente recibio una denuncia por "ROBO DE IDENTIDAD" existe eso??-
El caso es que mi cliente se junto con una sra. q tenia hijos uno fue reconocido por el y el otro hijo lo reconocio el padrino, el padre biologico nunca se hizo cargo de ellos y ahora viene y al encontrarse q estan reconocidos realiza esta denuncia en sede policial.
Puede acarrear algun problema a mi cliente? como puedo manejar el caso?.
Saludos y Gracias desde ya!!!
Rocio.---
 #257885  por poorlaw
 
rociochaco escribió:HOLA COLEGAS!!
Tengo uno duda!! mi cliente recibio una denuncia por "ROBO DE IDENTIDAD" existe eso??-
El caso es que mi cliente se junto con una sra. q tenia hijos uno fue reconocido por el y el otro hijo lo reconocio el padrino, el padre biologico nunca se hizo cargo de ellos y ahora viene y al encontrarse q estan reconocidos realiza esta denuncia en sede policial.
Puede acarrear algun problema a mi cliente? como puedo manejar el caso?.
Saludos y Gracias desde ya!!!
Rocio.---
Hola rociochaco:

No estoy seguro, tal vez concurse el tipo del art. 139, inc. 2º (si se tratare de un menor de diez años) (Supresión de identidad) con el del art. 293 (Falsedad ideológica).

¿Para qué lo citaron?

Saludos.

PD: la próxima vez abrí un hilo nuevo, apretando el botón nuevo tema: es más eficaz.
 #257904  por ActiveXPRO
 
Seguramente se le está imputando el delito de supresión de identidad.
Es algo muy común en estos casos, se quiere solucionar un problema generando otro más grave.
La vía adecuada es la adopción y en materia penal se descarta de plano la posesión de estado de familia, a la que tanto aludía el Dr. Belluscio.
Me parece que su cliente (y la madre 139 bis CP) está verdaderamente comprometido, nuestro país tiene serios antecedentes al respecto de este delito y los mismos tienen mucho peso a la hora de que los jueces decidan.
 #258034  por PenalistaCBA
 
jejejeje....como dicen por mís pagosss.... si el ternero tiene tu marca...pues el ternero es tuyooo!!!... :lol:
Mí querido colega...creo humildemente que no existe injusto penal alguno en el caso que plantean... sino más bien, es materia propia del derecho de familia... esa persona que no se hizo cargo en su momento y ahora pretende reconocer al pequeño, tendrá que iniciar vía tribunales de familia (si en la jurisdicción lo hubiere)una acción de impugnación de la paternidad; pues en jurisdicción penal no properaría ninguno de los delitos que hasta ahora bienen barajando, por la sencilla razón que no se puede suprimir, adulterar o hacer incierto una identidad que previamente no se tenía....es más, con el acto de reconocimiento que hizo en su momento el ahora imputado, la criatura adquiría una identidad -jurídica- que hasta ahora no se ha modificado., y es esa la identidad que protege la ley penal. 8) ... Salvo mejor opinión de mís colegas...ese es mí voto y así fallo....jejeje... :lol:
 #258052  por ActiveXPRO
 
Bueno, no puedo coincidir aquí con mi distinguido colega cordobés.
Luego de las infames experiencias vividas por nuestro país, en relación a la apropiación de hijos de desaparecidos, el estado, aplica esa disposición legal para proteger la identidad de las personas.
Fíjese, que afirmar lo contrario, equivale a decir que en los niños de las Esma, no se cometió delito, puesto que nunca se había asentado su identidad en el registro previamente, entonces, el captor que lo anotaba con su apellido, no habría delinquido. Y esto no fue así.
La figura guarda relación con el tipo del robo, como también lo es en el caso del ganado, por más que se le cambie la marca.
Ahora, en el caso particular, el bien jurídico protegido es la identidad de una persona, eso se vincula con la realidad biológica de la misma, la cual no puede ser suprimida o alterada arbitrariamente por nadie. Sólo puede hacerlo el estado en caso de adopción plena (y no tanto).
Si no fuera delito, tampoco cabe condenación a las organizaciones que roban chicos apenas nacen en los hospitales, como ha ocurrido lamentablemente muchas veces en nuestro país.
Creo que no, de ninguna manera se restrige la cuestión a un tema simplemente de familia. Fíjese que no hay obligación legal que imponga al padre un reconocimiento, por lo que una omisión en tal sentido, no aventaja a terceros.
Es mi parecer y aguardo también otra valiosa intervención de su parte. Saludos.
 #258074  por ActiveXPRO
 
A mayor abundamiento remito a la causa seguida contra:
Jorge Antonio Berges, por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito de supresión de identidad agravado y falsificación ideológica de instrumento púbIico destinado a acreditar la identidad de las personas ( arts. 139 segundo párrafo" 139 bis, 292 y 293 del CP) en concurso ideal (art. 54 del CP); y,
Miguel Osvaldo Etchecolatz, por considerarlo " prima facie" autor penalmente responsable del delito de supresión de identidad agravado (arts. 139 segundo párrafo y 139 bis del CP - fs. 984-) en concurso ideal (art. 54 del CP).
La menor Carmen Sanz, nacida en un campo de detención clandestino y sin previa inscripción en Registro Civil, fue anotada bajo el nombre de María de las Mercedes Fernández.