Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Propiedad en condominio alquilada

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #257511  por Lionel Hutz
 
Hola foristas. Tengo un cliente que es inquilino de una vivienda. En la escritura de la misma figuran 2 dueños (un matrimonio que se está separando). El contrato de locación fue firmado solamente por la mujer, en cambio, el marido (que es el otro condómino) no lo hizo. Ya han pasado un par de meses y el contrato sigue en ejecución. Según el art. 1512 CC, el condómino no puede arrendar la cosa común, ni siquiera en la parte que le pertenece, sin el consentimiento de los demás condóminos. Entonces, mis dudas son las siguientes: 1) Qué acciones tiene el condómino que no quiere arrendar la cosa? Más teniendo en cuenta que luego de la firma del alquiler no hizo nada y recién ahora quiere hacer algo por estar en desacuerdo. 2) El inquilino (mi cliente) está resguardado (por los 2 años de contrato) o, llegado el caso, puede declararse la nulidad del contrato y lo desalojarán? Muchas gracias por la ayuda.
 #257517  por Sailaw
 
Según entiendo, en el contrato de locación lo básico y determinante es el rol asumido y la disponibilidad del inmueble dado en locación, si la mujer tenía en su tenencia el inmueble y lo alquiló, y existe ejecución contractual, el problema del condominio ganancial no afecta al locatario, incluso faltarían datos de la inscripción del inmueble, porque bien pudiera ser que el mismo sea de administración exclusiva del locador, lo que habilitaría al mismo a actos de administración.
 #257530  por Lionel Hutz
 
Gracias por la respuesta. Me quedan dudas respecto a si el condómino en desacuerdo puede pedir la nulidad del contrato basándose en las normas del Código Civil que regulan el condominio y, en consecuencia, afectar al inquilino.
 #258247  por Lionel Hutz
 
Puede el condónimo en desacuerdo pedir la nulidad del contrato y desalojar al inquilino? Favorece al inquilino que ya se hayan percibido un par de alquileres? Gracias por la ayuda!