Hola foristas. Tengo un cliente que es inquilino de una vivienda. En la escritura de la misma figuran 2 dueños (un matrimonio que se está separando). El contrato de locación fue firmado solamente por la mujer, en cambio, el marido (que es el otro condómino) no lo hizo. Ya han pasado un par de meses y el contrato sigue en ejecución. Según el art. 1512 CC, el condómino no puede arrendar la cosa común, ni siquiera en la parte que le pertenece, sin el consentimiento de los demás condóminos. Entonces, mis dudas son las siguientes: 1) Qué acciones tiene el condómino que no quiere arrendar la cosa? Más teniendo en cuenta que luego de la firma del alquiler no hizo nada y recién ahora quiere hacer algo por estar en desacuerdo. 2) El inquilino (mi cliente) está resguardado (por los 2 años de contrato) o, llegado el caso, puede declararse la nulidad del contrato y lo desalojarán? Muchas gracias por la ayuda.