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  • Empleada doméstica a SECLO??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #258461  por magdra
 
Buenas Tardes queridos colegas.
Como siempre acudo a Uds.para llenar mis "lagunas...jurídicas..."!!
El tema es el siguiente..Mis clientes son dos hermanos que contrataron un persona para ocuparse de realizar tareas domésticas para su madre- mayor, pero totalmente capaz- en horario de 9 a 17.30 hs..de Lun a Vier.Esta empleada doméstica, ante el despido verbal, envía telegrama a MIS CLIENTES intimandolos a la regularización relación laboral, segun ley 25323 y 23.013.Yo respondo por mis clientes negando relación laboral atento a que nunca se DESEMPEÑÓ bajo mis ordenes.Obviamente recibo respuesta considerandose despedida y en unos días la citación a audiencia de conciliación a través de SECLO??.
Necesito vuestra calificada opinión sobre como manejar..el tema....Mi idea es presentarme en la audiencia con mis clientes-los 2 hermanos-y plantear que 1º) hay una falla en el encuadramiento del tema...ya que deberíamos haber sido citado en el Tribunal doméstico y no audiencia de concialiación laboral???, 2º) Hay falta de ligitimación pasiva, ya que mis clientes no son sus empleadores sino su madre de 80 y pico de años, pero TOTALMENTE CAPAZ!!!! y....ahi...cierro....!!!!
A ver...que piensan.....???que harían???
Muchísimas gracias!
 #258490  por MORGAN
 
Está bien, ahora tenés que mantenerte en esa postura, en la conciliación dejá expresa constancia de la incompetencia.
No reclamaron a la madre de tus clientes porque seguramente sindican a ellos como los que contratan al trabajador que es perfectamente posible.
En los casos de empleo doméstico por lo general no se niega la relación laboral, es al contrario de toda otra relación laboral normal, se la reconoce pero se rechaza la registración por estar la relación fuera de los requisitos previstos en el decreto 326/56.
 #258503  por magdra
 
Gracias por t respuesta!!
En este caso la relación laboral no está fuera de los riquisitos del decreto que regula empleo doméstico (trabajaba 8 hs, de Lun a Vier), sino que está fuera de la 25323 o 23013! o no?
Otra pregunta...que la señora para la que se desempeñaba...sea mayor (tiene 80 y pico..), será causa suficiente para enderezar la demanda hacia..los hijos..?porque esta mujer es perfectamente capaz..!
saluditos!
 #258538  por GU
 
Lo que yo te aconsejo que hagas es lo siguiente:

Anda a la audiencia designada por el SECLO, y plantea el tema conforme la regulacion del servicio domestico. Pero mantene una postura de apertura a llegar a un arreglo (logicamente, de conformidad con las normas del 326/56).

La discusion de derecho dejala para la etapa de juicio, pero desde mi punto de vista, no hay ninguna razon para extender la responsabilidad a los hijos, salvo que sean estos quienes les paguen, le den las instrucciones, etc. (asumiendo que los hijos no viven en la casa de la madre, si este es el caso estan bien requeridos).

La ley a la que haces referencia es la 24013 (no 23013). Entiendo que no es aplicable, y estoy casi seguro que lo mismo pasa con la 25323.

Salutes!
 #259312  por drpatin
 
Colegas.-
Me llama mucho la atención lo que estan comentando, todavez, que en un caso que tuve de serv. domestico, en Prov. S.I. iba por la actora, invoque la 24.013 y demás y por supuesto en la 1° audiencia quien me la tomo como poco me trato de ignorante por invocar esa normativa, yo sabia que estab excluida pero intente, además del estaturo 326.-
Lo que quiero decir, es porque le hicieron lugar en el SECLO si esta el tribunal del serv dom. en Cap.- y por el trabajo en negro bueno ya comente al respecto mi experiencia.-
 #259609  por GU
 
En el SECLO, se puede ingresar practicamente cualquier cuestion, tanto en cuanto a la materia como a la competencia.

Desde ya, cuando se inicia el tramite no se denuncia como servicio domestico, ya que ello obstaria a la procedencia de la competencia.

Luego existen dos tipos de abogados, los que tratan de conciliar ajustandose a la liquidacion real (es decir el estatuto del servicio domestico) o los que intentan aplicarle el regimen de la LCT.

La ventaja? La audiencia de conciliacion obligatoria (para llegar a un arreglo) y el acuerdo homologado (para el dador de trabajo).

Salutes!