Buenas Tardes..
Les Comento, tal vez alguien me pueda orientar.. Mi cliente intima a su empleador, un dia antes que lo despidieran, que lo registre debidamente, dado que el mismo trabajaba en una Metalurgica, como empleado de la misma y por ende debia regirse su relacion por la LCT.y en sus recibos de haberes lo hacian regir por la Ley 22250, claro con un sueldo menor al real, etc. etc. Ahora como consecuencia de ello se lo despide mediante Telegrama.Mi cliente envia otro telegrama , dado que no le reconocieron su reclamo de inscribirlo mediante la LCT y si bien es despedido se le intenta abonar la de la Ley 22250. Ahora bien se le practico lal iquidacion mediante esta ley y se le deposito en su cuenta bancaria ,una suma irrisoria, la cual este retiro dado que en su momento se computaria como adelanto.
Ahora bien su empleador envia un ultimo telegrama, informandole que ademas de la indemnizacion antes aludidad se lo intima a que retire la lebreta de fondo de desempleo, so pena de consignarla ante autoridad competente.
¿ La pregunta es,dadas estas circunstancias, deberia mi cliente retirar la libreta de fondo de desempleo ( Ley 22250) y percibirla, es decir cobrar el cueque ?
¿ En el supuesto de hacerlo, el reconocimiento de su firma para el retiro de la misma, servira como indemnizacion plena o simplemente como adelanto en el reclamo judicial, que intentamos llevar para que se lo registre debidamente y se le abone la indemnizacion correspondiente mediante la LCT y concordantes?
Bueno, desde ya muchas gracias y espero alguien me pueda orientar..
Les Comento, tal vez alguien me pueda orientar.. Mi cliente intima a su empleador, un dia antes que lo despidieran, que lo registre debidamente, dado que el mismo trabajaba en una Metalurgica, como empleado de la misma y por ende debia regirse su relacion por la LCT.y en sus recibos de haberes lo hacian regir por la Ley 22250, claro con un sueldo menor al real, etc. etc. Ahora como consecuencia de ello se lo despide mediante Telegrama.Mi cliente envia otro telegrama , dado que no le reconocieron su reclamo de inscribirlo mediante la LCT y si bien es despedido se le intenta abonar la de la Ley 22250. Ahora bien se le practico lal iquidacion mediante esta ley y se le deposito en su cuenta bancaria ,una suma irrisoria, la cual este retiro dado que en su momento se computaria como adelanto.
Ahora bien su empleador envia un ultimo telegrama, informandole que ademas de la indemnizacion antes aludidad se lo intima a que retire la lebreta de fondo de desempleo, so pena de consignarla ante autoridad competente.
¿ La pregunta es,dadas estas circunstancias, deberia mi cliente retirar la libreta de fondo de desempleo ( Ley 22250) y percibirla, es decir cobrar el cueque ?
¿ En el supuesto de hacerlo, el reconocimiento de su firma para el retiro de la misma, servira como indemnizacion plena o simplemente como adelanto en el reclamo judicial, que intentamos llevar para que se lo registre debidamente y se le abone la indemnizacion correspondiente mediante la LCT y concordantes?
Bueno, desde ya muchas gracias y espero alguien me pueda orientar..