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  • OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA EN SEDE CIVIL

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 #259479  por libertador
 
Queridos colegas, me constituí como particular damnificado en una causa penal en la que patrocino a una familia que perdió a un hijo en un accidente. De no constituirme como actor civil en la causa penal (lo que no creo conveniente, ya que a mi criterio debe ser el juez civil quien fije la indemnización), cuándo puedo presentar la demanda en sede civil?, una vez culminada la causa penal?
 #259481  por Sailaw
 
La demanda se puede iniciar, pero vas a tener que esperar la sentencia en sede penal para obtener sentencia en la civil, (art. 1101 CC) , salvo que muera el acusado o este esté ausente.
 #259488  por marale
 
Yo reclamo la parte civil en sede civil, para mi es mucho mejor.
Y la podes iniciar desde en cualqueir momento dentro de los daños.
Suerte
 #259494  por libertador
 
Ok, o sea que resumiendo:

1) Puedo iniciar la demanda civil ya mismo pero el juez no podrá dictar sentencia hasta finalizada la causa penal.

2) Puedo constituirme como actor civil en sede penal.

Y hasta que momento puedo presentar la demanda civil?
 #259631  por marale
 
libertador escribió:Ok, o sea que resumiendo:

1) Puedo iniciar la demanda civil ya mismo pero el juez no podrá dictar sentencia hasta finalizada la causa penal.

2) Puedo constituirme como actor civil en sede penal.

Y hasta que momento puedo presentar la demanda civil?

Podes iniciar la demanda civil ya y el juez esperara la sentencia en penal para dictar sentencia en la parte civil, tb podes constituirte en parte civil damnificada en sede penal. Tenes dos años para reclamar
Suerte
 #259644  por Sailaw
 
Para el Código Procesal Penal Nacional, podes constituirte en actor civil, cuando es citado a indagatoria el imputado, es decir cuando se abre el proceso penal.