Queridos colegas, me constituí como particular damnificado en una causa penal en la que patrocino a una familia que perdió a un hijo en un accidente. De no constituirme como actor civil en la causa penal (lo que no creo conveniente, ya que a mi criterio debe ser el juez civil quien fije la indemnización), cuándo puedo presentar la demanda en sede civil?, una vez culminada la causa penal?