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  • REIVINDICACION-COMPETENCIA

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 #258555  por Catita_1
 
Necesito iniciar una reivindicacion en el Tigre, mi clienta es de Matanza, la competencia es del lugar donde se encuentra el inmueble, alguien sabe si podre alegar alguna excepcion para iniciarla aca?
Gracias
 #259633  por Charlie
 
Cintia, como decis, la competencia pertenece al juez del lugar donde se encuentra el inmueble, por aplicación del art. 5, inciso 1 del CPCCPBA. Por lo tanto, deberás iniciar la demanda ante los tribunales de allí.

Si bien es un asunto exclusivamente patrimonial, se corre el riesgo de que la otra parte oponga la excepción de incompetencia en la contestación de la demanda, si inicias el proceso en La Matanza.

Tal vez no lo haga, pero si interpone la excepción, seguramente el proceso pasará a tramitar en San Isidro.

Saludos.
 #259668  por Catita_1
 
Ok, gracias Charlie.
 #259697  por Sailaw
 
Si, pero si no objeta la competencia, o no se presenta a contestar demanda, se está consintiendo la prorroga jurisdiccional. y puede llegar a tramitar en donde se inicia.
 #259860  por Catita_1
 
Buen dato ese Sai, pero que riesgos tiene mi cliente, en caso de que se den cuenta? es decir en cuanto a lo economico.
 #259899  por Charlie
 
Catita_1 escribió: pero que riesgos tiene mi cliente, en caso de que se den cuenta? es decir en cuanto a lo economico.
Cintia, Sailaw respondió casi lo mismo que yo, solo agregó que el demandado podría no presentarse.

Los riesgos son que el juez acepte la excepción de incompetencia y tu cliente deba abonar las costas por la admisión de ella.

Saludos.
 #259916  por Sailaw
 
Exacto lo que dijo Charlie, si plantea la excepción la gana, y se pierden costas-
 #260190  por ActiveXPRO
 
Entablar una demanda ante un Juez incompetente es un terreno bastante fangoso, puesto que el Juez en cuestión, puede declarar su incompetencia oficiosamente antes de ordenar el traslado de la demanda (art. 4 CPCCBA).
 #260533  por Charlie
 
Tratándose de asuntos exclusivamente patrimoniales, el juez no puede inhibirse de oficio. No es aplicable el art. 4 del CPCCPBA, sino el artículo 1 de dicho Código, en cuanto dispone que” la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales podrá ser prorrogada de conformidad de partes”.

Y también el artículo 2, cuando expresa que “la prórroga se operará, …respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo, u opusiere excepciones previas sin articular la incompetencia”.

Cito lo expresado en múltiples fallos, con doctrina: “Corresponde ahora, poner énfasis en la circunstancia que suele ser descuidada en punto a que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es prorrogable de conformidad de partes (art. 1, Cod. Proc.), y en consecuencia, mientras no se plantee el impedimento procesal de incompetencia, resulta inviable la declaración de oficio(Alsina, Tratado; Jofrè Halperin, Manual; Morello, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, pag.59, volumen 1).

Algunos fallos (entre ellos, de la SCBA):

COMPETENCIA - PRORROGA

La competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada de conformidad de partes -expresa o tácitamente- (arts. 1 y 2 CPC), lo que determina que la incompetencia es de tipo relativo y no puede ser declarada de oficio, debiendo el juez dar oportunidad a las partes para que se allanen u opongan la excepción respectiva dentro del plazo que a tal efecto otorga el digesto adjetivo.-
CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2
CC0000 PE, C 1560 RSI-65-95 I 25-4-1995


CARATULA: Banco Provincia Buenos Aires c/ Mastrogiácomo Bs. As. y otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA
TRIB. DE ORIGEN: JC0100
CC0000 PE, I 2174 RSI-2-97 I 6-2-1997


CARATULA: Salonia, Felipa Ignacia c/ Motusich, Vicente Esperidión s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira

Competencia - Declaración de oficio

Para que proceda la declaración de incompetencia ex oficio, resulta necesario que de la exposición de los hechos en que se funde el litigio y de la naturaleza de la relación jurídica en que se basa, surja manifiesta la incompetencia del fuero elegido por la actora, tal como lo exige el artículo 4 del código adjetivo. Tratándose de un reclamo sustentado en la ley 13.512, plexo normativo regido sustancialmente por el derecho privado, no resulta en este estado manifiesta la incompetencia del fuero civil y comercial.
CPCB Art. 4 ; LEY 13512
CC0203 LP 105655 RSI-213-5 I 20-10-2005


CARATULA: Consorcio de Propietarios c/ Ministerio de Obras Adm. Inst. Vivienda s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo

Competencia - Declaración de oficio

Dado que la pretensión articulada en el presente caso tiene un contenido meramente patrimonial, es improcedente la declaración "ex officio" de incompetencia territorial efectuada por el Juez en lo Contencioso Administrativo nø1 del Depto. Judicial San Martín. Ello, en atención a que el tribunal donde se ha promovido la demanda es competente mientras no se oponga a ello la contraparte en su debida oportunidad.
SCBA, B 68348 I 28-9-2005


CARATULA: Tarrio, Rubén Norberto c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial s/ Pretensión indemnizatoria -Conflicto art. 7 inc. 1 ley 12008
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani

Competencia - Por razón del territorio // Competencia - Declaración de oficio

En lo que concierne a la incompetencia en razón del territorio los jueces no pueden inhibirse de oficio (arg. art. 1 del C.P.C.C.).
CPCB Art. 1
CC0001 QL 6817 RSI-341-3 I 15-12-2003


CARATULA: Pascolo de Alleva María c/ Vargas Suarez Juan s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

COMPETENCIA - POR RAZON DE LAS PERSONAS // COMPETENCIA - PRORROGA

La Sra. Juez de la instancia previa no se encontraba facultada a declarar "de oficio" la incompetencia de la jurisdicción local en orden al domicilio consignado al pie del cartular que sirve de base al presente, dado que, la competencia territorial, "ratione personae", ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, teniendo en cuenta primordialmente su particular conveniencia o comodidad al margen de todo criterio que roce el orden público. Por consiguiente, es de carácter relativo y renunciable, y por eso, en cuestiones netamente patrimoniales puede ser prorrogada por las partes en forma expresa o tácita (art. 1 del Código Procesal).
CPCB Art. 1
CC0201 LP 109533 RSD-39-8 S 18-3-2008 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Lloyds TSB Bank PLC c/ Mazzeo, Norberto Oscar y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro

Por ello, en los asuntos de contenido exclusivamente patrimonial, al no estar afectado ningún principio de orden público, el poder jurisdiccional se encuentra vinculado a la voluntad de las partes, quienes pueden decidir la prórroga de la competencia territorial, no pudiendo el magistrado interviniente declararse incompetente de oficio (Ac. 28.331, 23-X-1979; Ac. 36.328,27-V-1986; Ac. 39.393,10-XI-1987; Ac. 72.305, 18-VIII-1998; Ac. 77.552, 31-V-2000).

SCBA, B 68348 I 28-9-2005 CARATULA: Tarrio, Rubén Norberto c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial s/ Pretensión indemnizatoria -Conflicto art. 7 inc. 1 ley 12008
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani

Saludos.
 #260547  por ActiveXPRO
 
No comparto el criterio.
Hay fallos de materia Contencioso, que -como se sabe- no se rige por el CPCC.


ARTICULO 4°CPCC: Declaración de incompetencia. Toda demanda deberá interponerse ante el juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.

Civil y Comercial - Competencia - Oportunidad para cuestionarla.

Tratándose de supuestos de competencia, la ley procesal fija oportunidades preclusivas para su alegación por los justiciables (arts. 1º, 345 inc.1º, 350, Código Procesal) o para su declaración de oficio por el juez (arts. 4, 337 del Código procesal; 4 y 5 Resolución S.C.B.A., 806/69), por lo que luego de pasadas esas oportunidades, en principio, no puede alegarse incompetencia alguna.

CPCB Art. 1 | CPCB Art. 345 Inc. 1 | CPCB Art. 4 | CPCB Art. 337 | RES 806-69 |

CC0201 LP, B 86991, RSI-261-97, I, 26-8-1997
CARATULA: Santos, María del Carmen c/ Viana, Teodolina y otro s/ Acción de simulación y revocatroria
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

CC0201 LP, B 88900, RSI-153-98, I, 7-8-1998
CARATULA: Seguir S.R.L. c/ Archieri, Silvia s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

CC0203 LP, 97728, RSI-272-3, I, 28-10-2003
CARATULA: Credil SRL c/ Casafuz, Silverio Jorge s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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Civil y Comercial - Competencia - Declaración de oficio.

A menos de que se trate de una incompetencia absoluta, los arts. 2 y 4 han fijado la oportunidad en que el juez puede oficiosamente declarar su incompetencia, que no es otra que aquella en que se promueve una determinada petición en justicia.-
CPCB Art. 2 | CPCB Art. 4 |

CC0000 TL, 8370, S, 31-12-1986, Juez CASARINI (SD)
CARATULA: Municipalidad de Guaminí c/ Pérez, Manuel s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares

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Civil y Comercial - Competencia - Determinación.

Si no se opuso excepción de incompetencia ni el juez la declaró de oficio, la acción debe quedar radicada donde fuera iniciada (arts. 320, 336, 337, 344, 345, 353, 354, 484 y 486 y conc. del CPC).

CPCB Art. 320 | CPCB Art. 336 | CPCB Art. 337 | CPCB Art. 344 | CPCB Art. 345 | CPCB Art. 353 | CPCB Art. 354 | CPCB Art. 484 | CPCB Art. 486 |

SCBA, Ac 57819, I, 25-10-1994
CARATULA: Migliaso, Juan Omar c/ Migliaso, Eugenio Rubén s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Mercader-Salas-San Martín-Laborde-Pisano

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Civil y Comercial - Competencia - Declaración de oficio.

El deber del juez de inhibirse de oficio se halla condicionado a que resulte manifiesta de la propia demanda - o de la ley - la falta de competencia.

JZ0000 VG, 2025, RSI-368-96, I, 27-6-1996
CARATULA: T., E. A. c/ G., N. S. s/ régimen de visitas
MAG. VOTANTES: Jofré

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Pero más allá de la diferencia de criterios, cree Ud. que la contraparte aceptará sin más la prórroga de jurisdicción???.
No me parece que se deba tomar por regla, algo que es la excepción, es decir, tomar como válido ese 1% de posibilidades de que la contraria no se excepcione.
Saludos.
 #260559  por Nicolas
 
Estimados, no rige la "lex rei sitae", creo que la ubicación del inmueble es la que determina el juez competente. y por lo tanto la excepción de incompetencia seria proponible. y aun la inhibición de oficio.