Tratándose de asuntos exclusivamente patrimoniales, el juez no puede inhibirse de oficio. No es aplicable el art. 4 del CPCCPBA, sino el artículo 1 de dicho Código, en cuanto dispone que” la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales podrá ser prorrogada de conformidad de partes”.
Y también el artículo 2, cuando expresa que “la prórroga se operará, …respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo, u opusiere excepciones previas sin articular la incompetencia”.
Cito lo expresado en múltiples fallos, con doctrina: “Corresponde ahora, poner énfasis en la circunstancia que suele ser descuidada en punto a que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales es prorrogable de conformidad de partes (art. 1, Cod. Proc.), y en consecuencia, mientras no se plantee el impedimento procesal de incompetencia, resulta inviable la declaración de oficio(Alsina, Tratado; Jofrè Halperin, Manual; Morello, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, pag.59, volumen 1).
Algunos fallos (entre ellos, de la SCBA):
COMPETENCIA - PRORROGA
La competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada de conformidad de partes -expresa o tácitamente- (arts. 1 y 2 CPC), lo que determina que la incompetencia es de tipo relativo y no puede ser declarada de oficio, debiendo el juez dar oportunidad a las partes para que se allanen u opongan la excepción respectiva dentro del plazo que a tal efecto otorga el digesto adjetivo.-
CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2
CC0000 PE, C 1560 RSI-65-95 I 25-4-1995
CARATULA: Banco Provincia Buenos Aires c/ Mastrogiácomo Bs. As. y otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: LEVATO-GESTEIRA-IPIÑA
TRIB. DE ORIGEN: JC0100
CC0000 PE, I 2174 RSI-2-97 I 6-2-1997
CARATULA: Salonia, Felipa Ignacia c/ Motusich, Vicente Esperidión s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira
Competencia - Declaración de oficio
Para que proceda la declaración de incompetencia ex oficio, resulta necesario que de la exposición de los hechos en que se funde el litigio y de la naturaleza de la relación jurídica en que se basa, surja manifiesta la incompetencia del fuero elegido por la actora, tal como lo exige el artículo 4 del código adjetivo. Tratándose de un reclamo sustentado en la ley 13.512, plexo normativo regido sustancialmente por el derecho privado, no resulta en este estado manifiesta la incompetencia del fuero civil y comercial.
CPCB Art. 4 ; LEY 13512
CC0203 LP 105655 RSI-213-5 I 20-10-2005
CARATULA: Consorcio de Propietarios c/ Ministerio de Obras Adm. Inst. Vivienda s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Bissio-Billordo
Competencia - Declaración de oficio
Dado que la pretensión articulada en el presente caso tiene un contenido meramente patrimonial, es improcedente la declaración "ex officio" de incompetencia territorial efectuada por el Juez en lo Contencioso Administrativo nø1 del Depto. Judicial San Martín. Ello, en atención a que el tribunal donde se ha promovido la demanda es competente mientras no se oponga a ello la contraparte en su debida oportunidad.
SCBA, B 68348 I 28-9-2005
CARATULA: Tarrio, Rubén Norberto c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial s/ Pretensión indemnizatoria -Conflicto art. 7 inc. 1 ley 12008
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Competencia - Por razón del territorio // Competencia - Declaración de oficio
En lo que concierne a la incompetencia en razón del territorio los jueces no pueden inhibirse de oficio (arg. art. 1 del C.P.C.C.).
CPCB Art. 1
CC0001 QL 6817 RSI-341-3 I 15-12-2003
CARATULA: Pascolo de Alleva María c/ Vargas Suarez Juan s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
COMPETENCIA - POR RAZON DE LAS PERSONAS // COMPETENCIA - PRORROGA
La Sra. Juez de la instancia previa no se encontraba facultada a declarar "de oficio" la incompetencia de la jurisdicción local en orden al domicilio consignado al pie del cartular que sirve de base al presente, dado que, la competencia territorial, "ratione personae", ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, teniendo en cuenta primordialmente su particular conveniencia o comodidad al margen de todo criterio que roce el orden público. Por consiguiente, es de carácter relativo y renunciable, y por eso, en cuestiones netamente patrimoniales puede ser prorrogada por las partes en forma expresa o tácita (art. 1 del Código Procesal).
CPCB Art. 1
CC0201 LP 109533 RSD-39-8 S 18-3-2008 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Lloyds TSB Bank PLC c/ Mazzeo, Norberto Oscar y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
Por ello, en los asuntos de contenido exclusivamente patrimonial, al no estar afectado ningún principio de orden público, el poder jurisdiccional se encuentra vinculado a la voluntad de las partes, quienes pueden decidir la prórroga de la competencia territorial, no pudiendo el magistrado interviniente declararse incompetente de oficio (Ac. 28.331, 23-X-1979; Ac. 36.328,27-V-1986; Ac. 39.393,10-XI-1987; Ac. 72.305, 18-VIII-1998; Ac. 77.552, 31-V-2000).
SCBA, B 68348 I 28-9-2005 CARATULA: Tarrio, Rubén Norberto c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial s/ Pretensión indemnizatoria -Conflicto art. 7 inc. 1 ley 12008
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).