Hola Airis leyendo el fallo, encontre esto
"Frente a ello y a que no hay una norma específica que cubra la situación debatida en autos, se debe aplicar a la especie el término de prescripción decenal que tiene carácter residual (art. 4023, primer párrafo, del Código Civil; ver esta Sala, causa nº 7209/99, del 5/8/05, considerando VI)".
a) Prescripción.
El Estado Nacional planteó el plazo extintivo de dos años por entender, ora que se trataba de un crédito derivado del contrato de trabajo regido por el art. 256 de la ley 20.744 ora que encontraba su razón de ser en la relación societaria, art. 848 del Código de Comercio (fs. 237 vta./238).
Ninguno de los criterios enunciados puede prosperar.
Esta Sala ya ha fijado su posición en cuanto a que las cuestiones planteadas en autos remiten a relaciones jurídicas esencialmente atípicas por escapar a los márgenes habituales de una relación puramente comercial (conf. Causa nº 8819/2000 del 11/6/02; Sala II, causa nº 5735/99 del 16/5/02, entre otras). En tal sentido, es evidente que la novedad y complejidad que caracterizan al Programa de Propiedad Participada -debidas mayormente a la regulación de materias interdisciplinarias- hacen que los institutos y principios propios correspondientes al derecho comercial se vean, ciertamente, desbordados a la hora de resolver adecuadamente el diferendo.
Frente a ello y a que no hay una norma específica que cubra la situación debatida en autos, se debe aplicar a la especie el término de prescripción decenal que tiene carácter residual (art. 4023, primer párrafo, del Código Civil; ver esta Sala, causa nº 7209/99, del 5/8/05, considerando VI).
Se debe tener en cuenta, además, que la responsabilidad del Estado es -tal como anticipé- de carácter legal (art. 29 de la ley 23.696 ya cit.); y su incumplimiento se materializó con el dictado del decreto impugnado. El deber de obrar en un sentido determinado reglamentando el derecho de los trabajadores le viene impuesto por el art. 29 de la ley 23.696, precepto este con virtualidad jurígena propia (Llambías, J.J. Tratado de derecho civil -Obligaciones- Editorial Perrot, 1980, tomo IV-B, pág. 431). Sin desmedro de ello, la pretensión de inconstitucionalidad entraña la anulación del acto y, por ende, conduce a la aplicación analógica del segundo párrafo del art. 4023 del Código Civil, según el texto introducido por la reforma del decreto-ley 17.711, que prevé el plazo decenal de prescripción (Llambías, op.cit., tomo III, pág. 379; esta Sala, causa 2845/99 citada).
Juz. 1 Sec. 2
Causa N 4.672/00 “DORTY JULIO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DE TRABAJO EMPL. Y FOR.
REC. HUM. Y OTRO s/ proceso de conocimiento”
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano