Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION POR DEMANDA BONOS EX ENTEL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #260058  por airis
 
HOLA EN EL OTRO POST PEGUE UN BOCETO DE LA DEMANDA, OJO QUE ESTA INCOMPLETA, NECESITO QUE ALGUIEN POR FAVOR ME AYUDE CON EL TEMA DE LA PRESCRIPCION. ES VIABLE TODAVIA DEMANDAR? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #264872  por Mónica Madero
 
HOLA AIRIS TODAVIA ES FACTIBLE DEMANDAR, SI TOMAS EN CUENTA QUE ES UNA DEMANDA LABORAL, TENES DE AHORA DOS AÑOS PARA ATRAS PARA DEMANDAR, PERO ES UNA PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS CON LO CUAL HAY QUE VER SOBRE ESE TIPO DE PRESCRIPCION. HAY MUCHAS DEMANDAS QUE HAN SIDO INGRESADAS EN EL FORO LABORAL ENTRE ELLAS GENTINI QUE ES CONTRA TELEFONICA Y EN EL QUE SE LLEGO A LA ULTIMA INSTANCIA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NO OBSTANTE TAMBIEN HAY MUCHAS OTRAS DEMANDAS QUE HAN SIDO INGRESADAS EN EL FORO CIVIL Y COMERCIAL, CON LO CUAL HAY QUE ESTUDIAR BIEN SI EN LA LEY 23.696 Y/O ALGUN DECRETO HABLAN DE ESE TEMA.
DESDE MI PUNTO DE VISTA SI PODES DEMANDAR.
ATTE.´
MONICA MADERO

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #265911  por airis
 
MUCHISIIIMAS GRACIAS MONICA MADERO POR CONTESTARME, SI PRECISAMENTE POR EL FALLO DE LA CORTE ES QUE SE PRESENTARON ALGUNOS INTERESADOS EN DEMANDAR, PERO EL TEMA DE LA PRESCRIPCION ME TIENE LOCA, EN GENTINI SE APLICO DECENAL. LOS QUE SE FUERON POR RETIRO VOLUNTARIO, SON DEL AÑO 1994. Y SI SE CONSIDERARIA DOMINIO (EL TEMA DE LAS ACCIONES), NO PRESCRIBIRIA. PERO NO SE.
 #265912  por airis
 
PERDON ME EQUIVOQUE SERIA VEINTIENAL , LEI TODOS LOS DECRETOS Y EL FALLO Y LA LEY, PERO EL TEMA DE LA PRESCRIPCION NO LO ENUNCIAN.
 #266156  por tomas26
 
Hola Airis leyendo el fallo, encontre esto

"Frente a ello y a que no hay una norma específica que cubra la situación debatida en autos, se debe aplicar a la especie el término de prescripción decenal que tiene carácter residual (art. 4023, primer párrafo, del Código Civil; ver esta Sala, causa nº 7209/99, del 5/8/05, considerando VI)".




a) Prescripción.

El Estado Nacional planteó el plazo extintivo de dos años por entender, ora que se trataba de un crédito derivado del contrato de trabajo regido por el art. 256 de la ley 20.744 ora que encontraba su razón de ser en la relación societaria, art. 848 del Código de Comercio (fs. 237 vta./238).
Ninguno de los criterios enunciados puede prosperar.
Esta Sala ya ha fijado su posición en cuanto a que las cuestiones planteadas en autos remiten a relaciones jurídicas esencialmente atípicas por escapar a los márgenes habituales de una relación puramente comercial (conf. Causa nº 8819/2000 del 11/6/02; Sala II, causa nº 5735/99 del 16/5/02, entre otras). En tal sentido, es evidente que la novedad y complejidad que caracterizan al Programa de Propiedad Participada -debidas mayormente a la regulación de materias interdisciplinarias- hacen que los institutos y principios propios correspondientes al derecho comercial se vean, ciertamente, desbordados a la hora de resolver adecuadamente el diferendo.
Frente a ello y a que no hay una norma específica que cubra la situación debatida en autos, se debe aplicar a la especie el término de prescripción decenal que tiene carácter residual (art. 4023, primer párrafo, del Código Civil; ver esta Sala, causa nº 7209/99, del 5/8/05, considerando VI).
Se debe tener en cuenta, además, que la responsabilidad del Estado es -tal como anticipé- de carácter legal (art. 29 de la ley 23.696 ya cit.); y su incumplimiento se materializó con el dictado del decreto impugnado. El deber de obrar en un sentido determinado reglamentando el derecho de los trabajadores le viene impuesto por el art. 29 de la ley 23.696, precepto este con virtualidad jurígena propia (Llambías, J.J. Tratado de derecho civil -Obligaciones- Editorial Perrot, 1980, tomo IV-B, pág. 431). Sin desmedro de ello, la pretensión de inconstitucionalidad entraña la anulación del acto y, por ende, conduce a la aplicación analógica del segundo párrafo del art. 4023 del Código Civil, según el texto introducido por la reforma del decreto-ley 17.711, que prevé el plazo decenal de prescripción (Llambías, op.cit., tomo III, pág. 379; esta Sala, causa 2845/99 citada).

Juz. 1 Sec. 2
Causa N 4.672/00 “DORTY JULIO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST. DE TRABAJO EMPL. Y FOR.
REC. HUM. Y OTRO s/ proceso de conocimiento”
 #267284  por tomas26
 
De nada Airis, no tenes porque.
Saludos cordiales