Hola colegas escribo para tratar de encontrar una respuesta a este detalle procesal, en el CPPN, no existe incoveniente de que un tercero pida una excarcelación ya que los supuestos de procedencia son los mismos que de la eximisión, por lo que no necesito que el imputado me designe como defensor para pedirla; por otra parte en Pcia. de Bs.As. los supuestos de procedencia de la excarcelación ordinaria se enumeran en forma taxativa y no se vinculan con los de la eximisión, sin mencionarse la procedencia por parte de un tercero, únicamente se admite en la eximisión. En la extraordinaria el código es claro solo a pedido de parte procede por lo que entiendo que el abogado debería de haber aceptado el cargo previamente. Mi interrogante, uds en la práctica al hacer excarcelaciones ordinarias y extraordinarias en la Pcia. de Bs.As las realizan ya habiendo aceptado el cargo?. Gracias!