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  • Excarcelación. Procedencia en Pcia.de Bs.As.

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 #260063  por Jurista
 
Hola colegas escribo para tratar de encontrar una respuesta a este detalle procesal, en el CPPN, no existe incoveniente de que un tercero pida una excarcelación ya que los supuestos de procedencia son los mismos que de la eximisión, por lo que no necesito que el imputado me designe como defensor para pedirla; por otra parte en Pcia. de Bs.As. los supuestos de procedencia de la excarcelación ordinaria se enumeran en forma taxativa y no se vinculan con los de la eximisión, sin mencionarse la procedencia por parte de un tercero, únicamente se admite en la eximisión. En la extraordinaria el código es claro solo a pedido de parte procede por lo que entiendo que el abogado debería de haber aceptado el cargo previamente. Mi interrogante, uds en la práctica al hacer excarcelaciones ordinarias y extraordinarias en la Pcia. de Bs.As las realizan ya habiendo aceptado el cargo?. Gracias!
 #260155  por ActiveXPRO
 
Piense que en situación normal, el imputado siempre tiene defensa; el defensor oficial. Entonces, no podría ir un tercero a gestionar una excarcelación, o no se atendería ese pedido por carecer de legitimación. Distinto es el caso de la eximición, como Ud. bien dijo.

Por nada!, espero salga todo bien. Igualmente puede esperar otras respuestas de colegas. Saludos.
 #260182  por Jurista
 
Gracias por esa información, sin duda es muy importante, si debo presentar una excarcelación y es requisito previo aceptar el cargo como defensor a partir de ese momento me convertiría en el defensor particular del imputado y debería pactar los honorarios con mi cliente no solo por la excarcelación sino por los de la defensa.