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 #260876  por sog
 
Inicie juicio por reivindicación contra el ocupante del inmueble (Pcia. Bs As), contesta demanda un abogado invocando art 48 y dice que el demandado es locador y presenta contrato de locación, mis dudas:
1)Tengo que reconducir la demanda contra la locadora a titulo de propietaria, pido la reconducción y presento otra demanda?
2) Si lo hago ahora y en 60 días el demandado original no ratifica lo actuado por el abogado, que pasa?
 #261827  por sog
 
Alguna idea???
 #262002  por abogado1987
 
sog, si en "... 60 días el demandado original no ratifica lo actuado por el abogado ... ", tené presente que ...

El carácter perentorio del plazo previsto en el art. 48 del ritual está fuera de discusión; tan es así que la nulidad que acarrea la falta de acreditación de la personería, puede ser dictada de oficio mediante la sola comprobación del transcurso del plazo, sin necesidad de ninguna sustanciación. La ratificación de lo actuado por el gestor con posterioridad al vencimiento del plazo de sesenta días, no sanea la nulidad.
CPCB Art. 48

CC0000 TL 8201 S 31-7-86, Juez CASARINI (SD)
Fernández Quintana, Hugo c/ Gastañaga, Jorge Antonio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares

La nulidad que contempla el art.48 del C.P.C.C. no es de la índole de las que consideran los arts.169 y siguientes del C.P.C.C., porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia. Ineficacia que se opera automáticamente, lo que descarta la posibilidad de que desaparezca por el consentimiento expreso o tácito de la otra parte.

CPCB Art. 48 ; CPCB Art. 169

SCBA, Ac 32684 S 7-10-86, Juez SAN MARTIN (SD)
Correa de Núñez, Aniceta Ana (Sucesión) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción declaratoria
AyS 1986-III-407 - LL 1987-C, 309 - DJBA 1987-132, 182
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Vivanco

SCBA, Ac 49124 S 26-10-93, Juez LABORDE (SD)
Bordignon, Pedro Félix c/ Bernart de López de Armentía, Blanca Ester y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri

SCBA, Ac 55366 S 20-5-97, Juez LABORDE (MI)
Vila, Oscar A. y otra s/ Tercería de dominio y/o mejor derecho en autos: `Banco Cooperativo de La Plata Ltdo. c/ Nizza de Torales, Lydia y otros. Ejecución hipotecaria`
OBS. DEL FALLO: El voto en minoría no significa cambio en la doctrina de la S.C.B.A.
DJBA 153, 125 - JA 1998 II, 469 - LLBA 1997, 803 - AyS 1997 II, 836
MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
 #262005  por Sailaw
 
Si no presenta la confirmación de lo actuado, se pide la nulidad de lo hecho, y con costas al presentante.
 #262140  por sog
 
En la contestación de demanda, me dan los datos de quien ostenta la calidad de propiedad del inmueble (el demandado agrega contrato de locación)
No puedo reconducir la acción hasta pasados los 60 días hábiles?
 #263719  por amg
 
Si en el expte esta la copia del contrato, yo no esperaria para reconducir la acción contra el locador. Si despues dictaminan la nulidad quedara como que no contestó la demanda, pero no creo que se pueda negar quien es el que ostenta la propiedad del inmueble.
 #264046  por sog
 
Alguna otra opinión??