sog, si en "... 60 días el demandado original no ratifica lo actuado por el abogado ... ", tené presente que ...
El carácter perentorio del plazo previsto en el art. 48 del ritual está fuera de discusión; tan es así que la nulidad que acarrea la falta de acreditación de la personería, puede ser dictada de oficio mediante la sola comprobación del transcurso del plazo, sin necesidad de ninguna sustanciación. La ratificación de lo actuado por el gestor con posterioridad al vencimiento del plazo de sesenta días, no sanea la nulidad.
CPCB Art. 48
CC0000 TL 8201 S 31-7-86, Juez CASARINI (SD)
Fernández Quintana, Hugo c/ Gastañaga, Jorge Antonio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares
La nulidad que contempla el art.48 del C.P.C.C. no es de la índole de las que consideran los arts.169 y siguientes del C.P.C.C., porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia. Ineficacia que se opera automáticamente, lo que descarta la posibilidad de que desaparezca por el consentimiento expreso o tácito de la otra parte.
CPCB Art. 48 ; CPCB Art. 169
SCBA, Ac 32684 S 7-10-86, Juez SAN MARTIN (SD)
Correa de Núñez, Aniceta Ana (Sucesión) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción declaratoria
AyS 1986-III-407 - LL 1987-C, 309 - DJBA 1987-132, 182
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Negri - Vivanco
SCBA, Ac 49124 S 26-10-93, Juez LABORDE (SD)
Bordignon, Pedro Félix c/ Bernart de López de Armentía, Blanca Ester y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
SCBA, Ac 55366 S 20-5-97, Juez LABORDE (MI)
Vila, Oscar A. y otra s/ Tercería de dominio y/o mejor derecho en autos: `Banco Cooperativo de La Plata Ltdo. c/ Nizza de Torales, Lydia y otros. Ejecución hipotecaria`
OBS. DEL FALLO: El voto en minoría no significa cambio en la doctrina de la S.C.B.A.
DJBA 153, 125 - JA 1998 II, 469 - LLBA 1997, 803 - AyS 1997 II, 836
MAG. VOTANTES: Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas