ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 1415
A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES
n) Quienes no revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones:
1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de DIEZ PESOS ($ 10.-).
3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.
Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto al indicado en el punto 2 anterior —DIEZ PESOS ($ 10.-)—, deberá considerarse, en la respectiva jurisdicción, el menor importe.