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  • notificacion del art. 198- rebeldia

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 #260931  por tomas26
 
Hola colegas, tengo una duda, en caso de que se haya decretado la rebeldia, procede la notificacion de la efectivizacion de la medida cautelar en los terminos del art. 198.

el Art. 63. - Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.

Mi duda es si tengo que notificar al demandado rebelde de la efectivizacion de la medida cautelar por cedula, porque no me queda muy claro el art.63 del codigo procesal.
Desde ya muchisimas gracias.
 #260937  por abogado1987
 
tomas26, interpreto que

" ... Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte ..."

y

" ... Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días ..."

art 198 CPCC
 #260943  por Sailaw
 
Si, la declaración de la rebeldìa se debe notificar.
 #260964  por tomas26
 
Gracias abogado 1987.
Gracias sailaw, pero mi pregunta no era si se debe notificar la declaracion de rebeldia,
sino, si a un demandado rebelde, le tengo que notificar mediante cedula la efectivizacion de una medida cautelar, conforme art 198 del cpccn.
Aunque viendo mi pregunta, su redaccion no fue clara.
Saludos cordiales y gracias por las respuestas.
 #260969  por abogado1987
 
tomas26, de nada ... en relación a

" ... si a un demandado rebelde, le tengo que notificar mediante cedula la efectivizacion de una medida cautelar ..."

interpreto que si por el art.198,
el juzgado va a ordenar la notificación ...
 #260986  por tomas26
 
Muchisimas gracias de nuevo abogado 1987, por su buena predisposicion siempre, saludos cordiales.
Y me toma la liberalidad de molestarlo nuevamente, mi cliente es el demandado rebelde, al cual no le notificaron la medida cautelar cuya notificacion ordenara el juez, y a mi entender puedo reclamar los daños que le trae aparejada la falta de notificacion.
Pero mi pregunta es, porque nunca inicie ninguna si este tipo de reclamos tienen alguna probabilidad de exito, dado que es en el marco de un juicio ejecutivo donde mi cliente esta rebelde.
 #260995  por abogado1987
 
tomas26 escribió:Muchisimas gracias de nuevo abogado 1987, por su buena predisposicion siempre, saludos cordiales.
Y me toma la liberalidad de molestarlo nuevamente, mi cliente es el demandado rebelde, al cual no le notificaron la medida cautelar cuya notificacion ordenara el juez, y a mi entender puedo reclamar los daños que le trae aparejada la falta de notificacion.
Pero mi pregunta es, porque nunca inicie ninguna si este tipo de reclamos tienen alguna probabilidad de exito, dado que es en el marco de un juicio ejecutivo donde mi cliente esta rebelde.
tomas26, de nada ... tené presente que ...

198. Cumplimiento y recursos. Las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte. Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
Si el afectado no hubiese tomado conocimiento de las medidas con motivo de su ejecución, se le notificarán personalmente o por cédula dentro de los tres días. Quien hubiese obtenido la medida será responsable de los perjuicios que irrogare la demora.
La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa.
El recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo.
 #260998  por abogado1987
 
también tene presente que ...

59. Rebeldía. Incomparecencia del demandado no declarado rebelde. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.
Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebelde, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 41.
 #261100  por tomas26
 
Muchisimas gracias abogado 1987, al final cuano lo encuentre en alguna de las reuniones de aca del portal no le voy a poder decir hola, le voy a tener que decir gracias, en vez de hola.
Saludos muy cordiales.
 #261116  por abogado_1987
 
tomas26 escribió:Muchisimas gracias abogado 1987, al final cuano lo encuentre en alguna de las reuniones de aca del portal no le voy a poder decir hola, le voy a tener que decir gracias, en vez de hola.
Saludos muy cordiales.
tomas, de nada ... si está declarado rebelde tené presente que " ... Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley ... " (excepto sentencia)