Hola colegas, tengo una duda, en caso de que se haya decretado la rebeldia, procede la notificacion de la efectivizacion de la medida cautelar en los terminos del art. 198.
el Art. 63. - Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.
Mi duda es si tengo que notificar al demandado rebelde de la efectivizacion de la medida cautelar por cedula, porque no me queda muy claro el art.63 del codigo procesal.
Desde ya muchisimas gracias.
el Art. 63. - Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.
Mi duda es si tengo que notificar al demandado rebelde de la efectivizacion de la medida cautelar por cedula, porque no me queda muy claro el art.63 del codigo procesal.
Desde ya muchisimas gracias.
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano