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  • Cómo arranco... Divorcio, tenencia y visitas

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #261102  por AGDA
 
Nota: traté de ser lo más esquemático y sintético posible para facilitarles su asistencia

1)Situación de hecho:

Mi cliente tiene la sgte situación:

Casado hace 12 años con 2 hijos (14 y 8 años). Jurisdicción: Cdad Autónoma de BA

Hace 6 meses se separa de hecho de su mujer. Con los letrados de su esposa firmamos un convenio de abandono del hogar, para que posteriormente no le imputen esa causal y bajo la premisa de iniciarlo conf 215 C.C.

La esposa tiene pretensiones exorbitantes respecto a la cuota alimentaria, además de querer hacerle la vida imposible a su marido, por lo que la posibilidad de 215 se frustró. Asimismo, comenzó a impedir el contacto de las menores con mi cliente.

Mi cliente cumple meticulosamente con la cuota alimentaria que es casi el 50% de su sueldo. Hemos efectuado la pertinente denuncia por impedimento de contacto. Nos estamos constituyendo como querellantes y solicitando audiencia de contacto.

2) Preguntas:

a) Divorcio: atento que mi cliente carece de causales subjetivas para alegar, la única vía disponible sería un 214 inc 2º. La esposa podría contestarme de 2 maneras:
a.1) Reconviniendo por una causal subjetiva (que en los hechos no existe, pero no hay que descartar la posibilidad de una falsa imputación de responsabilidad)
a.2) Exhibiendo el acuerdo de abandono de hogar, en cuyo caso mi demanda por 214 inc 2 no cumpliría el requisito temporal (3 años). Qué pasaría en este caso, además de declarar inadmisible la demanda? habría alguna otra consecuencia más gravosa. Téngase presente que yo firme ese convenio por lo que me consta el tiempo efectivo de separación. Todo esto sin perjuicio de la reciente jurisprudencia de divorcios existiendo cohabitación.

b) Tenencia y visitas:
La madre impide el contacto telefónico y personal con sus hijas. Al margen de la denuncia penal, donde el juez tiene 10 días para fijar audiencia de contacto,
b.1) existe alguna otra vía más expedita que reestablezca el contacto?
b.2) Es práctica que, cumplido en sede correccional la audiencia de contacto, se derivan las actuaciones al juzg de flia. Qué debo hacer?, ¿espero a que el juzg correccional me derive?, o ¿inicio directamente el pedido de tenencia en el juzg que me toque por sorteo?
b.3) Considerando que existe denuncia penal, cuando lleguen las actuaciones al juzg de flia, ¿voy a tener que realizar igualmente la mediación previa???
b.4) En caso que sea necesaria la mediación, ¿presento la demanda primero y espero que el juzg me lo ordene o debo efectuarla necesariamente antes como requisito para la demanda?
b.5) Según ley 24573 (mediación) art. 2 inc 2, tenencia y visitas, quedaría excluidos de mediación. Sin embargo tengo entendido que por resolución de la Cam. Nac en lo Civil (25/06/96) estás cuestiones también tienen que pasar por mediación previa, ¿es así??
b.6) ¿Existe algún tipo de mediación donde esté presente el asesor de menores?

Espero sus comentarios. Desde ya gracias
 #267274  por Carlos Diego
 
Agda, antes que nada sabé que no soy abogado, sólo te contesto el punto b) conforme a mi experiencia...
Si realizaste la denuncia penal correspondiente (Ley 24.270), el Juez dispone de 10 días una vez que el Fiscal o quien haga la instrucción solicite la "audiencia de contacto"; o sea, una vez realizada la denuncia, presentate con tu cliente como parte querellante, y solo tenés que presentar la mayor cantidad de pruebas del Impedimento de Contacto, tratá de ser los más específico posiblo con respecto al ´Impedimento´ (testigos, tikets de llamados telefónicos, y todo lo que puedan aportar como prueba a tal fin); una vez determinado el Impedimento, el Juez tiene 10 días para la audiencia de contacto, donde se fija un régimen de visitas provisorio (cómo se va a llevar a cabo el mismo, bajo qué circunstancias; y es importante que se pidan astreintes por el imcumpliento del mismo por parte de la madre). Una vez fijado, de manera provisoria el régimen lo sortean a un civil, donde de acuerdo a como lo manejen de entrada puede ser el comienzo de un gran problema o de una certera solución.
Con respecto a la mediación previa, en este caso ya fue realizada en la sede Penal, por lo que no es habitual iniciar otra antes del Civil; y para que esté el Asesor de Menores y/u otro funcionario, todo lo tenés que solicitar por escrito en la instacia Civil, de hecho lo podés pedir en el mismo escrito donde pedís de manera urgente una audiencia para homologar el Régimen Provisorio (que habitualmente es de 30 días).

Todo esto fue en base a experiencia, no por ser abogado, sino por ser parte de un proceso; está claro que no todos los desvínculos se dan de la misma manera, pero en mayor o menor medida la justicia (¿?) actúa así.

De todos modos, seguramente algún abogado/a con experiencia en esta materia, pueda asesorarte más dentro del marco legal.

Suerte
 #267676  por angelaclarmar
 
Yo inicié una denuncia penal por la 24 270. Me van a fijar una audiencia de contacto dentro de 10 días. Que acontecerá en la audiencia de contacto?.

Y al remitirla al civil se insistiría en el rég de visitas o en el cambio de tenencia.

Atte
Angelaclarlar
 #267677  por angelaclarmar
 
vuelvo a preguntar por que me inquietó el tema de astreintes. Se los pido al juez al momento de la audiencia de contacto en fundamento...

El tema es para mí nuevo. Como todo en general.


S.O.S!!!!!!!!

Atte
Angelaclarmar