Nota: traté de ser lo más esquemático y sintético posible para facilitarles su asistencia
1)Situación de hecho:
Mi cliente tiene la sgte situación:
Casado hace 12 años con 2 hijos (14 y 8 años). Jurisdicción: Cdad Autónoma de BA
Hace 6 meses se separa de hecho de su mujer. Con los letrados de su esposa firmamos un convenio de abandono del hogar, para que posteriormente no le imputen esa causal y bajo la premisa de iniciarlo conf 215 C.C.
La esposa tiene pretensiones exorbitantes respecto a la cuota alimentaria, además de querer hacerle la vida imposible a su marido, por lo que la posibilidad de 215 se frustró. Asimismo, comenzó a impedir el contacto de las menores con mi cliente.
Mi cliente cumple meticulosamente con la cuota alimentaria que es casi el 50% de su sueldo. Hemos efectuado la pertinente denuncia por impedimento de contacto. Nos estamos constituyendo como querellantes y solicitando audiencia de contacto.
2) Preguntas:
a) Divorcio: atento que mi cliente carece de causales subjetivas para alegar, la única vía disponible sería un 214 inc 2º. La esposa podría contestarme de 2 maneras:
a.1) Reconviniendo por una causal subjetiva (que en los hechos no existe, pero no hay que descartar la posibilidad de una falsa imputación de responsabilidad)
a.2) Exhibiendo el acuerdo de abandono de hogar, en cuyo caso mi demanda por 214 inc 2 no cumpliría el requisito temporal (3 años). Qué pasaría en este caso, además de declarar inadmisible la demanda? habría alguna otra consecuencia más gravosa. Téngase presente que yo firme ese convenio por lo que me consta el tiempo efectivo de separación. Todo esto sin perjuicio de la reciente jurisprudencia de divorcios existiendo cohabitación.
b) Tenencia y visitas:
La madre impide el contacto telefónico y personal con sus hijas. Al margen de la denuncia penal, donde el juez tiene 10 días para fijar audiencia de contacto,
b.1) existe alguna otra vía más expedita que reestablezca el contacto?
b.2) Es práctica que, cumplido en sede correccional la audiencia de contacto, se derivan las actuaciones al juzg de flia. Qué debo hacer?, ¿espero a que el juzg correccional me derive?, o ¿inicio directamente el pedido de tenencia en el juzg que me toque por sorteo?
b.3) Considerando que existe denuncia penal, cuando lleguen las actuaciones al juzg de flia, ¿voy a tener que realizar igualmente la mediación previa???
b.4) En caso que sea necesaria la mediación, ¿presento la demanda primero y espero que el juzg me lo ordene o debo efectuarla necesariamente antes como requisito para la demanda?
b.5) Según ley 24573 (mediación) art. 2 inc 2, tenencia y visitas, quedaría excluidos de mediación. Sin embargo tengo entendido que por resolución de la Cam. Nac en lo Civil (25/06/96) estás cuestiones también tienen que pasar por mediación previa, ¿es así??
b.6) ¿Existe algún tipo de mediación donde esté presente el asesor de menores?
Espero sus comentarios. Desde ya gracias
1)Situación de hecho:
Mi cliente tiene la sgte situación:
Casado hace 12 años con 2 hijos (14 y 8 años). Jurisdicción: Cdad Autónoma de BA
Hace 6 meses se separa de hecho de su mujer. Con los letrados de su esposa firmamos un convenio de abandono del hogar, para que posteriormente no le imputen esa causal y bajo la premisa de iniciarlo conf 215 C.C.
La esposa tiene pretensiones exorbitantes respecto a la cuota alimentaria, además de querer hacerle la vida imposible a su marido, por lo que la posibilidad de 215 se frustró. Asimismo, comenzó a impedir el contacto de las menores con mi cliente.
Mi cliente cumple meticulosamente con la cuota alimentaria que es casi el 50% de su sueldo. Hemos efectuado la pertinente denuncia por impedimento de contacto. Nos estamos constituyendo como querellantes y solicitando audiencia de contacto.
2) Preguntas:
a) Divorcio: atento que mi cliente carece de causales subjetivas para alegar, la única vía disponible sería un 214 inc 2º. La esposa podría contestarme de 2 maneras:
a.1) Reconviniendo por una causal subjetiva (que en los hechos no existe, pero no hay que descartar la posibilidad de una falsa imputación de responsabilidad)
a.2) Exhibiendo el acuerdo de abandono de hogar, en cuyo caso mi demanda por 214 inc 2 no cumpliría el requisito temporal (3 años). Qué pasaría en este caso, además de declarar inadmisible la demanda? habría alguna otra consecuencia más gravosa. Téngase presente que yo firme ese convenio por lo que me consta el tiempo efectivo de separación. Todo esto sin perjuicio de la reciente jurisprudencia de divorcios existiendo cohabitación.
b) Tenencia y visitas:
La madre impide el contacto telefónico y personal con sus hijas. Al margen de la denuncia penal, donde el juez tiene 10 días para fijar audiencia de contacto,
b.1) existe alguna otra vía más expedita que reestablezca el contacto?
b.2) Es práctica que, cumplido en sede correccional la audiencia de contacto, se derivan las actuaciones al juzg de flia. Qué debo hacer?, ¿espero a que el juzg correccional me derive?, o ¿inicio directamente el pedido de tenencia en el juzg que me toque por sorteo?
b.3) Considerando que existe denuncia penal, cuando lleguen las actuaciones al juzg de flia, ¿voy a tener que realizar igualmente la mediación previa???
b.4) En caso que sea necesaria la mediación, ¿presento la demanda primero y espero que el juzg me lo ordene o debo efectuarla necesariamente antes como requisito para la demanda?
b.5) Según ley 24573 (mediación) art. 2 inc 2, tenencia y visitas, quedaría excluidos de mediación. Sin embargo tengo entendido que por resolución de la Cam. Nac en lo Civil (25/06/96) estás cuestiones también tienen que pasar por mediación previa, ¿es así??
b.6) ¿Existe algún tipo de mediación donde esté presente el asesor de menores?
Espero sus comentarios. Desde ya gracias
AGDA