Hola chicos, les cuento que tiempo atrás plante este tema como mobbing pero creo que hoy ha cambiado de rumbo y no se si lo estoy encarando bien, agradecería muchisimo sus opiniones.
1-Una empleada es encontrada hurtando en su lugar de trabajo (hotel).
2-La empleadora no hace denuncia de hurto(falta de pruebas).
3- Al día siguiente la empleada presenta certificado medico que diagnostica "trastorno adaptativo reactivo a situación laboral conflictiva".
4- Se hace la denuncia en la ART quien contesta mediante CD que dicho diagnostico no se considera enfermedad profesional.
5- Mientras tanto la empleada de licencia por enfermedad (aca la duda, no entiendo si es enfermedad laboral o inculpable ya que no se considera enfermedad laboral para la ART pero tampoco seria enfermedad inculpable para la empleada).
6- Por supuesto que sigue cobrando sus haberes como corresponde.
7- Insolitamente, hace aproximadamente 10 días, presenta un "certificado medico" en donde la medica explica que el tratamiento de la paciente es positivo y va evolucionando favorablemente y expresa además que ante la muerte de su sobrina de 16 años se va a trasladar a cordoba (la medica nos notifica de su viaje!!!!! y no dice los dias!!!! me parece tremendo) no solo ello, sino que además la medica tb nos "notifica" que se va a considerar el alta médica al regreso de su viaje.
8- Ante esta situación aconsejé a mi cliente que haga uso de su facultad de control y someta a la empleada a control de su medico. Esto fue la semana pasada.
9- El tema es que el hotel se encuentra en un pueblito, y el medico de la empleadora se encuentra aca en la ciudad de bahia blanca (a unos 100 km), entonces le aconsejé que le envie la CD con anterioridad y la intime a que se presente en tal consultorio medico, tal dia a tal hora y que ademas le compre los pasajes y se los deje en el lugar de trabajo.
10- mi clienta no tiene otra idea que "avisarle" telefonicamente (el dia martes) que le iba a llegar la CD y que iba a tener que estar el jueves (ayer) en el consultorio.
11- Al otro día del aviso telefonico (el miercoles) la empleada presenta nuevo certificado medico donde dice que "...si bien se evidenciaba ligera mejoría del trastorno ...el mismo se vió agudizado por la situación de duelo por la que atraviesa (sobrina) Dicha instancia la OBLIGA a trasladarse para contención de su flia de origen en cordoba". Y prescribe 30 dias más de tratamiento.
12- No solo ello sino que ese mismo dia envia TCL solicitando se aclare situacion laboral atento deficiente registracion (categoria y horario)
del cual fuimos notificados ayer y hace reserva de accionar por su enfermedad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
13- Por ultimo NO SE PRESENTA AL CONTROL MEDICO del empleador...
amen de que me parezca un abuso y malicia total por parte del empleado y que entiendo que el empleador tiene las de perder me surgen las siguientes dudas:
puede a traves de un certificado medico "obligarse" al traslado de ciudad?? lo tiene que notificar mediante certificado la medica???
Ahora: si la "afección" que padece se vió profundizada por la muerte de su sobrina: ya no estaríamos hablando mas de "trastorno adaptativo reactivo a situación laboral conflictiva". sino que ahora estariamos ante una "depresion" si se quiere debido a la muerte de su sobrina y no podria atribuirse que la sobrina se murió culpa de la empleadora. (aunque nunca se sabe)
que hago con la art???? denuncia a la SRT?
Pienso hacer lo siguiente: rechazar la TCL, por falsa maliciosa e improcedente, rechazar los reclamos de registracipon, etc y los certificados medicos. Asimismo la suspendo dos dias (la habia notificado que si no se presentaba al control medico iba a tomar esa medida) e intimo nuevamente a que se presente al medico de la empresa muñida de lo historia medica bajo apercibimiento (si no se presenta al control) art 210 creo quedará despedida con justa causa.
Es re largo, pero sinceramente ya no se que mas decirle a mi cliente...desde ya apreciaria un monton si opinan sobre lo que dije que haré, mil graciasss
1-Una empleada es encontrada hurtando en su lugar de trabajo (hotel).
2-La empleadora no hace denuncia de hurto(falta de pruebas).
3- Al día siguiente la empleada presenta certificado medico que diagnostica "trastorno adaptativo reactivo a situación laboral conflictiva".
4- Se hace la denuncia en la ART quien contesta mediante CD que dicho diagnostico no se considera enfermedad profesional.
5- Mientras tanto la empleada de licencia por enfermedad (aca la duda, no entiendo si es enfermedad laboral o inculpable ya que no se considera enfermedad laboral para la ART pero tampoco seria enfermedad inculpable para la empleada).
6- Por supuesto que sigue cobrando sus haberes como corresponde.
7- Insolitamente, hace aproximadamente 10 días, presenta un "certificado medico" en donde la medica explica que el tratamiento de la paciente es positivo y va evolucionando favorablemente y expresa además que ante la muerte de su sobrina de 16 años se va a trasladar a cordoba (la medica nos notifica de su viaje!!!!! y no dice los dias!!!! me parece tremendo) no solo ello, sino que además la medica tb nos "notifica" que se va a considerar el alta médica al regreso de su viaje.
8- Ante esta situación aconsejé a mi cliente que haga uso de su facultad de control y someta a la empleada a control de su medico. Esto fue la semana pasada.
9- El tema es que el hotel se encuentra en un pueblito, y el medico de la empleadora se encuentra aca en la ciudad de bahia blanca (a unos 100 km), entonces le aconsejé que le envie la CD con anterioridad y la intime a que se presente en tal consultorio medico, tal dia a tal hora y que ademas le compre los pasajes y se los deje en el lugar de trabajo.
10- mi clienta no tiene otra idea que "avisarle" telefonicamente (el dia martes) que le iba a llegar la CD y que iba a tener que estar el jueves (ayer) en el consultorio.
11- Al otro día del aviso telefonico (el miercoles) la empleada presenta nuevo certificado medico donde dice que "...si bien se evidenciaba ligera mejoría del trastorno ...el mismo se vió agudizado por la situación de duelo por la que atraviesa (sobrina) Dicha instancia la OBLIGA a trasladarse para contención de su flia de origen en cordoba". Y prescribe 30 dias más de tratamiento.
12- No solo ello sino que ese mismo dia envia TCL solicitando se aclare situacion laboral atento deficiente registracion (categoria y horario)
del cual fuimos notificados ayer y hace reserva de accionar por su enfermedad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
13- Por ultimo NO SE PRESENTA AL CONTROL MEDICO del empleador...
amen de que me parezca un abuso y malicia total por parte del empleado y que entiendo que el empleador tiene las de perder me surgen las siguientes dudas:
puede a traves de un certificado medico "obligarse" al traslado de ciudad?? lo tiene que notificar mediante certificado la medica???
Ahora: si la "afección" que padece se vió profundizada por la muerte de su sobrina: ya no estaríamos hablando mas de "trastorno adaptativo reactivo a situación laboral conflictiva". sino que ahora estariamos ante una "depresion" si se quiere debido a la muerte de su sobrina y no podria atribuirse que la sobrina se murió culpa de la empleadora. (aunque nunca se sabe)
que hago con la art???? denuncia a la SRT?
Pienso hacer lo siguiente: rechazar la TCL, por falsa maliciosa e improcedente, rechazar los reclamos de registracipon, etc y los certificados medicos. Asimismo la suspendo dos dias (la habia notificado que si no se presentaba al control medico iba a tomar esa medida) e intimo nuevamente a que se presente al medico de la empresa muñida de lo historia medica bajo apercibimiento (si no se presenta al control) art 210 creo quedará despedida con justa causa.
Es re largo, pero sinceramente ya no se que mas decirle a mi cliente...desde ya apreciaria un monton si opinan sobre lo que dije que haré, mil graciasss