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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #259007  por Parri
 
Hola chicos, les cuento que tiempo atrás plante este tema como mobbing pero creo que hoy ha cambiado de rumbo y no se si lo estoy encarando bien, agradecería muchisimo sus opiniones.


1-Una empleada es encontrada hurtando en su lugar de trabajo (hotel).
2-La empleadora no hace denuncia de hurto(falta de pruebas).
3- Al día siguiente la empleada presenta certificado medico que diagnostica "trastorno adaptativo reactivo a situación laboral conflictiva".
4- Se hace la denuncia en la ART quien contesta mediante CD que dicho diagnostico no se considera enfermedad profesional.
5- Mientras tanto la empleada de licencia por enfermedad (aca la duda, no entiendo si es enfermedad laboral o inculpable ya que no se considera enfermedad laboral para la ART pero tampoco seria enfermedad inculpable para la empleada).
6- Por supuesto que sigue cobrando sus haberes como corresponde.
7- Insolitamente, hace aproximadamente 10 días, presenta un "certificado medico" en donde la medica explica que el tratamiento de la paciente es positivo y va evolucionando favorablemente y expresa además que ante la muerte de su sobrina de 16 años se va a trasladar a cordoba (la medica nos notifica de su viaje!!!!! y no dice los dias!!!! me parece tremendo) no solo ello, sino que además la medica tb nos "notifica" que se va a considerar el alta médica al regreso de su viaje.
8- Ante esta situación aconsejé a mi cliente que haga uso de su facultad de control y someta a la empleada a control de su medico. Esto fue la semana pasada.
9- El tema es que el hotel se encuentra en un pueblito, y el medico de la empleadora se encuentra aca en la ciudad de bahia blanca (a unos 100 km), entonces le aconsejé que le envie la CD con anterioridad y la intime a que se presente en tal consultorio medico, tal dia a tal hora y que ademas le compre los pasajes y se los deje en el lugar de trabajo.
10- mi clienta no tiene otra idea que "avisarle" telefonicamente (el dia martes) que le iba a llegar la CD y que iba a tener que estar el jueves (ayer) en el consultorio.
11- Al otro día del aviso telefonico (el miercoles) la empleada presenta nuevo certificado medico donde dice que "...si bien se evidenciaba ligera mejoría del trastorno ...el mismo se vió agudizado por la situación de duelo por la que atraviesa (sobrina) Dicha instancia la OBLIGA a trasladarse para contención de su flia de origen en cordoba". Y prescribe 30 dias más de tratamiento.
12- No solo ello sino que ese mismo dia envia TCL solicitando se aclare situacion laboral atento deficiente registracion (categoria y horario)
del cual fuimos notificados ayer y hace reserva de accionar por su enfermedad!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
13- Por ultimo NO SE PRESENTA AL CONTROL MEDICO del empleador...

amen de que me parezca un abuso y malicia total por parte del empleado y que entiendo que el empleador tiene las de perder me surgen las siguientes dudas:
puede a traves de un certificado medico "obligarse" al traslado de ciudad?? lo tiene que notificar mediante certificado la medica???
Ahora: si la "afección" que padece se vió profundizada por la muerte de su sobrina: ya no estaríamos hablando mas de "trastorno adaptativo reactivo a situación laboral conflictiva". sino que ahora estariamos ante una "depresion" si se quiere debido a la muerte de su sobrina y no podria atribuirse que la sobrina se murió culpa de la empleadora. (aunque nunca se sabe)
que hago con la art???? denuncia a la SRT?

Pienso hacer lo siguiente: rechazar la TCL, por falsa maliciosa e improcedente, rechazar los reclamos de registracipon, etc y los certificados medicos. Asimismo la suspendo dos dias (la habia notificado que si no se presentaba al control medico iba a tomar esa medida) e intimo nuevamente a que se presente al medico de la empresa muñida de lo historia medica bajo apercibimiento (si no se presenta al control) art 210 creo quedará despedida con justa causa.
Es re largo, pero sinceramente ya no se que mas decirle a mi cliente...desde ya apreciaria un monton si opinan sobre lo que dije que haré, mil graciasss
 #260016  por mangelica
 
UFFFFFFF!!!!! a ver que podemos hacer.....
Lo del robo, si no le hicieron la denuncia y tampoco la suspendieron.... queda en la nada. (salvo en el juicio con testigos que la hubieran visto).
Con respecto la enfemedad, y creo que es donde te tenes que centrar, tenemos: en primer lugar una enfermedad no reconocida dentro del listado (no nos olvidemos que jurisprudencia en respaldo establecío que el listado cerrado que estipula la ART es incosntitucional) pero avalada por certificados de médicos con matricula.
Ahora bien, tu cliente tiene todo el derecho de hacer cuantas revisaciones médicas POR OTROS PROFESIONALES considere necesarias. En estos casos los médicos deben establecer no solo los padecimientos y el teimpo estipulado de reposo, sino tambien el tratamiento. En este caso quizas (solo quizas, el médico pueda creer oportuno que se la deriva a otro sector "no conflictivo".
Por otra parte, enviaría CD al médico intervimiente a fin de que informe en forma amplia y aclare las pautas que se tienen en cuenta para realizar el respectivo disgnostico (el médico es de un Hospital público o es Privado?. Es siempre le mismo profesional?) y aclarale que de no estar vertidos en realidades clinicas y en proceder etico haras la respectiva denuncia al Colegio de Médico.
Yo todavía no la suspendería. En base al buen proceder que corresponde como empleador intimaría una vez mas a someterse al examen.
Es lo que a simple renglon se me ocurre. El planteo de inconstitucionalidad de las Art es cada día más amplio por tanto cubriría las espaldas de mi cliente por otro lado.
 #260290  por Parri
 
Gracias mangelica. Ya contesté el viernes, te pego abajo la contestación a ver que te parece. En primer lugar estas segura que puedo intimar al profesional??? Y con respecto a plantear la inconsitucionalidad de la art, como es? rechazo la cd por cuanto niegan que debe cubrir la prestacion y luego presento accion ante justicia laboral?? Hasta mañana no se si va a ir al medico.....

"Rechazo TCL 6847xxxx por malicioso, falso y totalmente improcedente. Rechazo asimismo la totalidad de sus reclamos. Su relación laboral se encuentra debidamente registrada y conforme a la jornada laboral por usted trabajada, consecuentemente niego adeudarle suma alguna por todo concepto. Resulta así inentendible el reclamo efectuado ya que el vínculo contractual que nos une se encuentra totalmente vigente con los respectivos derechos y obligaciones para ambas partes. Atento lo expuesto y debido a su ausencia injustificada al control médico ordenado por el suscripto, del cual fuera preavisada telefónicamente con fecha 28/10/08 a las 12.45 horas y notificada también mediante CD N° 9723xxxxx, comunico que haré efectiva la advertencia realizada a través de la citada misiva, por lo que conforme art. 219 de la LCT he resuelto aplicarle sanción disciplinaria consistente en suspensión de dos días sin goce de sueldo, los días 05/11/08 y 06/11/08. Por otra parte intimo último e improrrogable plazo para el día martes 4 de noviembre del corriente año a las 11 horas se someta al control médico en el consultorio sito en calle xxxx N° xxxx de la ciudad de Bahía Blanca con el propósito de ser evaluada por el Dr. xxxxxx o quien este designe, debiendo presentarse muñida de los estudios e historia médica en donde conste la afección por usted padecida y el tratamiento ordenado por el profesional que la asiste. A estos efectos tiene a su disposición en el domicilio del hotel los pasajes de micro que la trasladaran a la ciudad de Bahía Blanca y dinero para viáticos. Lo anteriormente expuesto bajo apercibimiento de sentirme gravemente injuriado y extinta la relación laboral con justa causa. Por último, intimo asimismo plazo 24 horas presente certificados médicos originales en su lugar de trabajo y no meras fotocopias simples, dejando por otro lado aclarado mi disconformidad con parte de los mismos, entendiendo improcedente para la relación laboral que nos une el hecho que una persona ajena a la misma, como lo es la profesional que la asiste, notifique a esta parte su “obligación” a trasladarse a la ciudad de Córdoba para ser contenida con su familia de origen, hecho que rechazo desde ya hasta tanto sea Ud. evaluada por el o los profesionales de la patronal. Todo lo expuesto con la reserva de daños que su evasiva y maliciosa actitud ocasiona. Queda Usted debidamente notificada."

uffff, lo anterior es la carta que mandamos. Gracias!!! saludos
 #260737  por Parri
 
uhhhh, otra macana, notifique al domicilio real en vez del que constituyo en el estudio de su abogado, que hago???? mando otra vez al domicilio constituido? saludos
 #260760  por ALEJANDRA VALLADARES
 
para mi esta bien igual, que lo reciba es lo importante. Respecto al contenido de la carta, se nota que trabajaste bastante. Está perfecta.
Y yo pediría lo mismo. Examen por la patronal. sino, cualquiera con un médico amigo safaría de trabajar unos cuantos días con sueldo pago!. saludos
Alejandra
 #260804  por DAL
 
Parri esta muy bien la carta.
Luego tenes facultades para descontarle los días que faltó.
Yo no doy bolilla a los domicilios constituidos, auqneu a veces notifico a los dos.
NO le doy bolilla porque en una oportunidad notifiqué al domicilio constituido (era el del abogado) y luego el cliente negó la recepción de esa pieza postal, y su abogado dijo "ah bueno doctora va a tener que obtener la prueba del correo y hacer la pericial caligrafica, porque esa firma no es de nadie del estudio". Era el hijo del abogado el que la había recibido. Esa se la tengo jurada. Pero nunca más di bolilla a un domicilio constituido si no me lo denuncian como real.
 #260954  por Parri
 
Gracias a todos! me dejan mas tranqui, hoy no se presento a control asi que mañana le estaré enviando la carta, saludos y gracias nuevamente!
 #261153  por DAL
 
Es una pulseada Parri!!!
Suerte!
 #261219  por Rafaela
 
Ojoooooooooooooooo!!!!!! Que estás excediendo la facultad del empleador!!!!. Conforme a la LCT, el empleador tiene la facultad de MANDAR UN MÉDICO AL DOMICILIO DEL EMPLEADO a fin de efectuar el pertinente control, pero NO TIENE LA FACULTAD DE OBLIGARLO A VIAJAR A FIN DE EFECTUARLE CONTROL MÉDICO PERTINENTE. Está en la LCT. Si es una empresa de más de 150 empleados y tiene MÉDICOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, y puede el trabajador ambular, entonces como mucho, debe éste acercarse a la empresa. (Decreto 351/1979, regulador de la Ley de Seguridad e Higiene).-
El certificado médico goza de presunción de legitimidad, en mi opinión debés intentar un nuevo control médico, enviarlo al domicilio de la empleada y luego pedir formación de junta. Mucha suerte con este complejo tema. Rafaela.-
 #261279  por Parri
 
Porque decis eso rafaela? el art. 210 dice: "El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."
Dice que esta obligado al control, no dice nada que debe de ser en su domicilio. Yo tb pensé eso, porq es lo q usualmente se hace, se envia al medico al domicilio del empleado. El problema es que el hotel se encuentra en un pueblo muy pequeño y no hay otro medico que la profesional que atiende a ella....no hay otra...
Yo le intime dos veces a control, de ultima no tendria que haber rechazado la cd? en fin...ayer no se presentó a control, tenia pensado despedirla, porque creo que se haya negado DOS veces al control es causa suficiente...tenes razon rafaela, es re complejoo, despues les cuento como sigue la telenovela....
 #261711  por Rafaela
 
Tenés razón Parri. La LCT no dice más que lo que transcribiste. Me confundí porque soy una acérrima seguidora de Julio Armando Grisolía, quien es de la postura de que el control médico debe efectuarse enviando un médico a la casa del empleado. En su obra "Manual de Derecho Laboral", Editorial Lexis Nexis, año 2008, página 396 y siguientes manifiesta: "Como en cualquier momento del desarrollo de la relación laboral, ambas partes deben actuar de buena fe y el empleador debe respetar la dignidad del trabajador.
El dependiente debe dar aviso al empleador si está imposibilitado de ir a trabajar por padecer alguna enfermedad inculpable o haber sufrido un accidente que no se vincula con el trabajo y, en su caso, presentar un certificado médico que demuestre la afección incapacitante invocada.
El empleador tiene la facultad de efectuar un control enviando un médico al lugar de residencia del trabajador, y éste tiene la obligación de someterse a dicho control....

...b) Sometimiento al control médico patronal: El art. 210, LCT, establece que "El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."
El control es una facultad del empleador que tiene carácter cinetífico, ya que es efectuado por un médico, lo cual descarta cualquier tipo de constatación de otras personas que no sean profesionales.
El empleador puede decidir que se efectúe o no, pero en caso de realizarlo, el trabajador tiene la obligación de dejarse revisar. Si el trabajador se opone puede justificar una sanción y la pérdida de la remuneración del día de la inasistencia.
Si el empleador no utilizó la facultad de verificar el estado de salud del trabajador, pierde la posibilidad de cuestionar exitosamente el certificado que éste presente, ya que no estará en condiciones de confrontarlo con otra opinión profesional.
La facultad del empleador implica que sus médicos pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y duración de la dolencia, pero no puede requerir exámenes complementarios ni suplir al profesional elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado, ni está obligado a hacerlo. La verificación se limita al control personal y a la compulsa de los antecedentes médicos en poder del trabajador, que no está obligado a seguir las indicaciones terapéuticas.
Lo mismo ocurre cuando el médico concurre y el trabajador no se encuentra en el domicilio, salvo que demuestre -mediante certificados médicos- que la dolencia le permitía ambular y acudió a consultas médicas o a someterse a algún estudio..."

Sin embargo, acá encontré una jurisprudencia (en la página del poder judicial de la nación: www.pjn.gov.ar que te va a servir:

Toda vez que la trabajadora comunicó que se encontraba enferma,
pero resultó reticente al control médico que el empleador
pretendió ejercer sobre la existencia origen o evolución de la
patología denunciada, resultó justo su despido con causa. Si el
empleador ejerce o pretende ejercer el derecho que le otorga el
art. 210 de la LCT, el trabajador debe ineludiblemente sujetarse
a dicho control como condición sine qua non de su derecho a
percibir los salarios respectivos, es decir a gozar de licencia
paga. Asimismo al no haber tampoco justificado la trabajadora
las inasistencias en tiempo propio, no corresponde hacer
aplicación de lo dispuesto en el art. 213 LCT, puesto que "a
partir del despido con justa causa cesa todo derecho del
trabajador al cobro de salarios por enfermedad, rubro que sólo
es exigible cuando el vínculo subsiste o se ha dispuesto un
despido arbitrario" (CNAT, Sala V, 12/12/94, DDT. 1995-A-669).
Nada impide que un trabajador sea despedido con causa mientras
cursa una enfermedad. La transitoria imposibilidad o
inconveniencia de prestar servicios que se deriva del
padecimiento de una enfermedad no le otorga al dependiente una
garantía de estabilidad y tampoco lo exime de dar cumplimiento
con las obligaciones a su cargo, por lo que, si se verifican
inconductas o incumplimientos que, por su entidad, no consietan
la prosecución del vínculo, el empleador se encuentra
habilitado a darlo por disuelto con justa causa de conformidad
con lo dispuesto por el art. 232 LCT. En el caso, si bien se
consideró probado que efectivamente, la actora presentó cierta
sintomatología a nivel intestinal, ésta no presentó ninguna de
las constancias médicas a las que hizo referencia y si bien
estaba anoticiado del día y hora en que concurrirían los médicos
enviados por el empleador, de conformidad con el art. 210 LCT,
frustró la realización de los controles Toq. 1227.


Pirolo. Gonzalez.

17.938/2004.
Uzal, Clarisa María c/ Ragalli, Claudio César y otro s/ despido.
20/04/07

SD. 94.941.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Sala II

Espero te sirva de algo. Mucha suerte! Saludos. Rafa.-
 #261768  por Parri
 
gracias por el fallo! me va a servir muchisimo en la creo inevitable contienda judicial. Estoy a la espera que mi clienta me envie un TCL que ella envio antes de mandar nosotros la CD! muchas gracias rafaela nuevamente, me sirve muchisimo
 #261782  por DAL
 
Parri yo entendií mal o la profesional que le daba licencia es una psicologa?????'' es psicologa o médica??????
 #262072  por Parri
 
La profesional es medica psiquiatrica, en un principio (en el post viejo que escribí de mobbing) pensé que era psicologa, porque es lo que me comentó mi clienta, pero cuando me trajo certificados es de una medica especialista en psiquiatria de niños, adolescentes y adultos...
 #262132  por Parri
 
Les cuento como termino la telenovela. Vieron que cuando relaté los hechos, puse en el punto 12 que cuando fue intimada al control, ella envia tcl solicitando se aclare situacion laboral por deficiente registracion (lo cual es TOTALMENTE FALSO)
Ahora envia telegrama dandose por despedida atento injuria por deficiente registración!!! un barbaridad, pero por un lado, ella misma dio por finalizado el vinculo, POR DEFICIENTE REGISTRACIÓN. hecho que creo nos favorece, saludos y gracias a todos los que colaboraron en este tema, graciasssss