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  • APELACION EN RELACION URGENTE

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 #260586  por RENATA27
 
ESTIAMDOS COLEGAS, por favor tengo una duda urgente, en un juiioc ejecutivo que incluso está mal llevado ya que la actora introduce hechos y documentación falsa a sus fines, contra una persona que está incluso discapacidtada y no puede acercarse al Juzgado, lo cual perjuidica a la parte demandada, las excepciones de falta de legitmación fueron rechadas sin prueba que se adjuntara, tengo ganas de recursar al juzgado, el mismo me concede la apelación en relación, e incluso interpuse alacartoria en los terminos del CPCCN art 243 a los efectos de que me aclare si la conceción del recuso fuera con efectos suspensivos o diferidos, ya que yo había soliitado con efectos suspensivos , me conteta el Juez diciendo que atento el art 243 tercer párrafo no procede la aclaratoria solicitada, y hoy tengo el proveido dieciendo que es suficientemente claro la resolución por la cual se concede el recurso, consulto procede el efecto suspensivo en los casos del Juicio ejecutivo, o tiene que ser devolutivo?, máxime teniendo en cuenta la documentación dolosa que presentara la actora, y las particularidades del caso, ya que la misma en forma dolosa intenta esta vía por un cobor de honoriors que no le corresponde por una jubilación por invalidez, y que tuvo que seguir ella sola con ayuda de una amiga, mil gracias, es ugente,
 #261448  por RENATA27
 
Sí, creo que en el juicio Ejecutivo, me lo concede en relación, pero le pedi la aclaratoria, pues considero que por lo que pasó y además se lo pedí en la apelación me lo conceda con efecto suspensivo, pero solo me contesta que la alcaratoria no corresponde, y si me guío el tercer párrafo que invoca por ley el recurso de apelación en relación en le Juicio ejecuivo es con efecto diferido, incluso dejé asentado previamente la reserva de recusación, pues la demandada no puede deambular, (estabamos hablando de un juicio que le hace un colega maliciosamente) por un "reclamo que pretende y presenta lo cual la demandada por no poder acerc arse al juzgado no pudo ver un "CONVENIO DE LOCACION DE SERVIOS PROFESIONALES", E Incluso no poresenta el poder que fuera firmado en ANSES, ló unico que hizo la colega es pedir un turno, y firmar el poder ne ANSES, pues todo lo demás para poder cobrar su jubilación por invalidez, que tardo 11 meses, ya que la colega no hizo absolutamente nada, lo tuvo que hacer ella mismo y ayudada por terceros, y sin notificarle absolutamente nada, le inicia maliciosamente este Juicio, por eso pedí la apelación en relación con efecto suspoensivo, no se si me podrían ayudar, pues entiendo por otro lado, que solo me la concede en relación, y eso quiere decir que en devolutivo??, no??, mil gracias, si alguien me puede orientar un poco más que hacer, saludos !!!
 #261517  por Sailaw
 
Si fuè concedido en relación sin efecto diferido, los agravios debe expresarse dentro del 5to dìa de notificada la providencia que lo acuerde, si no expresaste los agravios, se considera desierto.

Si presentaste una aclaratoria, sin expresar los agravios que corrian, perdiste la oportunidad de hacerlo, lo que pasa es que la aclaratoria se refiere expresamente a lo determinado en el art. 166 inc 2 respecto de sentencia, lo que se deberìa haber intentado es una reposiciòn (art. 238 CPCC)
 #261940  por RENATA27
 
le presenta una aclaratoria, pues en la concesión del recuso me pone solo que lo concede en relación, y atento que no me aclaro si me lo conedía en efecto suspensivo, o diferido, (yo le pedi, que por las circunstancias del caso me lo concediera ya cuando apelé con efecto suspensivo), tengo tiempo hasta el lunes para fundamentar, pero la cuestión, que realmente el <Juez, no me aclara y me dice que por el párrafo tercero no corresponde la aclaratoria, y yo considero que sí, pues se la pedí en la apelación, incluso con un breve fundamento en otro punto, por eso no se que interpretar, pues el párafo tercero dice que será con efecto suspensivo, salvo que la ley diga lo contratrio, no se como interpretarilo, pues la sentencia de remate, (que por todos los antecedentes el debío abrir a prueba antes de dictarla, me refiero a las pruebas que obivamente permiten el ejecutivo), para mi debió decir que me lo concedia en relación con efecto suspensivo, o en relación diferida, y no contestarme que el párrafo tercero es muy claro, que opinan, mil gracis por todo !!!!!
 #261959  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:RENATA27, reitero ... si tenés alguna en duda relación a la concesión de los recursos mirá ...

Efectos de concesión en el recurso de apelación y cuadro auxiliar clasificado en el Código Procesal texto vigente según ley 25.488

en ...

http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
en

http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
 #262545  por RENATA27
 
GRACIAS, lo he leído pero no me queda muy claro, pensás que le recurso fue concedido en relación sin efectos suspensivos? pues solo si me pone en relación, para mi no me dice nada, para mí me lo concede con efecto diferido (no suspensivo), lo que me llama la atención es la respuesta del mismo, pues nada debido a mi pedido de aclaratoria debió ponerlo y no dejarlo en un estado semi gris , o estoy equivocada?, gracias !!!!