Buenas, les cuento que mi cliente vive en alemania y va a firmar aqui con un socio argentino un contrato de SRL donde el socio aqui residente va a ejercer la gerencia, no manejo mucho este tema, pero me pareció como demasiado que en una cláusula se asiente que el socio gerente puede realizar los actos del art 1881 del cod. civil (éstos son los cuales requieren poder especial) y todo lo aplicable por el art. 9 del decreto 5965/63 (operar con letra de cambio). Mi cliente tiene el 90 % del capital social. Si alguien maneja el tema y me puede decir si esto es comun, bárbaro. Desde ya muchas gracias.
Ladran Sancho.... señal de que cabalgamos.