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  • DESISTE DE ACCION PENAL??

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 #261465  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estan?Hoy anduve por la fiscalia donde esta la causa de una amiga, que ella le inicio a su ex marido ,esta caratulada "homicidio simple en gado de tentativa y tenencia ilegal de arma de uso civil",ahora ella se reconcilio con el sr. y quiere desistir de la accion, a mi me parece que como es de instancia publica no se puede,pero en la fiscalia me dijeron que presente un escrito desistiendo de la accion.Me podrian explicar si esto puede hacerse,ya que mis conocimientos en lo penal son escasos,muchas gracias!
 #261525  por Pandilla
 
Hola GABRILITAIURIS, en ocasiones, ocurre que se tiene Delito, pruebas y demás; pero, si no hay Denuncia ni Acusación, entonces, hay un supuesto de nada. En este caso, el tipo penal principal involucrado, es de los que se dice Afectan a el Orden Público, pero, si la Parte afectada, (¿sólo denunció, o se presentó como Querellante...?), quiere desistir: ¿qué hacer...?, Hay que recordar que si no hay acusación del Fiscal ni Parte Querellante que inste, al Juez no le quedan muchas opciones, salvo en amapararse en el argumento de la afectación, o puesta en peligro, al y del Bien Jurídico Vida. (no deje de leer las causales de finalización o desistimiento de la acción). ¿Existe el desistimiento de la víctima o del sujeto/a pasivo/a...?).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #261532  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Pandilla,lei el expediente a vuelo de pajaro ,segun lo visto hay denuncia,no hay ratificacion,el sr. estuvo preso,obtuvo la excarcelacion bajo caucion juratoria,no hay parte querellante,entonces hago el escrito que desiste de la accion? me voy aponer a leer las causales de desistimiento,yo lei las del codigo penal art.59 Extincion de acciones y de penas,pero estimo que no es la lectura que me recomienda... :oops:
 #261547  por N A T A L I A
 
Hola Gabi, la acción por tentativa de homicidio y tenencia de armas es pública. Una vez que se denuncia (que es una de las formas de comenzar la investigación) no se puede volver atrás.
En todo caso, que ayude a su ex marido a aportar prueba para demostrar su inocencia. Porque de la denuncia en adelante la acción está en manos del fiscal.
La renuncia o el perdón de la víctima sólo esta relacionada con los delitos de acción privada.
No vas a poder desistir de una acción que nunca te perteneció.

Saludos y suerte!
 #261551  por GABRILITAIURIS
 
Por ello mi duda,me parecio extraño que me permitan desistir, quiza encontrandole la vuelta,como bien decia pandilla de dejar al juez sin opciones,bueno ,recien empiezo con todo esto.Te agradezco la respuesta y aguardo opiniones :D
 #261553  por Pandilla
 
claro, es del Capataz del Estado: el Fiscal.
Lo de aportar pruebas de inocencia, o que generen duda, es buena idea. La cuestión podría encuadrarse dentro del In Dubio pro Reo, y afines.

Saludos.
 #261557  por ActiveXPRO
 
Así son estas cosas, en un par de años, tal vez meses, la mate de verdad.
Sé que mis colegas femeninas me van a odiar, pero quién las entiende a las mujeres???.
Bué!! ya que quiere ser el "pato de la boda", que se autoincrimine y diga que realizó Falsa Denuncia, es excarcelable y sale con probation. Bingo para el violento!!!.
 #261563  por GABRILITAIURIS
 
jajaja saben que es al reves? bueno,son los pormenores del caso, yo pensaba que el sr. volvio con ella para que retire la denuncia digamos ,lo hace y se vuelven a separar,no se lo pense de mal pensada que soy nomas :mrgreen:
 #261649  por N A T A L I A
 
ActiveXPRO escribió:Así son estas cosas, en un par de años, tal vez meses, la mate de verdad.
Sé que mis colegas femeninas me van a odiar, pero quién las entiende a las mujeres???.
Bué!! ya que quiere ser el "pato de la boda", que se autoincrimine y diga que realizó Falsa Denuncia, es excarcelable y sale con probation. Bingo para el violento!!!.
Tanto como odiar no, pero en realidad...
Quien entiende a los hombres violentos? :roll:
 #261676  por ñoser
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola como estan?Hoy anduve por la fiscalia donde esta la causa de una amiga, que ella le inicio a su ex marido ,esta caratulada "homicidio simple en gado de tentativa y tenencia ilegal de arma de uso civil",ahora ella se reconcilio con el sr. y quiere desistir de la accion, a mi me parece que como es de instancia publica no se puede,pero en la fiscalia me dijeron que presente un escrito desistiendo de la accion.Me podrian explicar si esto puede hacerse,ya que mis conocimientos en lo penal son escasos,muchas gracias!
Hola,
Mira si es en provincia de Buenos Aires, podria ser viable.
Mira,si bien es verdad lo que te dijeron y decis, sobre la no vuelta atras de la accion, tambien rige la Ley 13433 ( Oficina de Resolucion Alternativa de Conflictos Penales) si te dijeron en la fiscalia eso de desistir, a lo mejor te estan diciendo, que si haces ese pedido, lo puede derivar a esta oficina por esta ley para su resolucion, estudialo, prima facie , no encuadraria en la misma por el delito, presuntamente imputado, pero a lo mejor no esta caratulado como lo describis, dado que de estar caratulado asi, tampoco le hubiesen dado la excarcelacion ,bajo caucion juratoria,a lo mejor al momento de la excarcelacion garantias recalificol os hechos por uno menor, como por un tipo culposo, Estudia la Ley 13433, que a lo mejor te quieren decir algo de eso, que en conflictos entre familiares por violencia, es muy comun que los deriven a esta oficina,
Saludos..
 #261909  por GABRILITAIURIS
 
Muchas gracias Ñose!!! la caratula del expediente es tal cual lo mencione,mañana pido el expediente y lo pido para fotocopiar xq es bastante extenso,quiza se me escapo algo,te agradezco nuevamente y ya me empiezo a leer la ley!!!
 #261915  por GABRILITAIURIS
 
Bueno acabo de leer la ley y me genera duda cuando dice:
No procederá el trámite de la mediación penal en aquellas causas que:
a) La o las víctimas fueran personas menores de edad, con excepción de las seguidas en orden a las leyes 13.944 y 24.270.
b) Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
c) Causas dolosas relativas a delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, tít. 1 (cap. 1 - Delitos contra la vida); tít. 3 (Delitos contra la integridad sexual); tít. 6 (cap. 2 - Robo).
El homicidio simple esta previsto en el libro II ,pero aca no hubo u homicidio sino una tentativa,enonces si procederia en este caso la ley 13433???
 #261936  por ñoser
 
Mira no sabria decirte si procede, a vos te dijo la fiscalia que podia desistir. Es una atribucion que esta en manos del fiscal en definitiva, Lo que si es importante, si la caratula es por un tipo doloso o culposo, Existe Jurisprudencia donde se ha resuelto un caso por Homicidio Culposo por esta ley, si tu caso es por el tipo culposo, en lugar del doloso, tal vez funcione , maxime si te lo solicita la fiscalia. Como se expidio Casacion en el caso Barreda, Quien pide lo mas pide lo menos y por ende habria que interpretarse si se puede en lo mas grave, se puede en lo menos grave, como en tu caso, digo por la tentativa, en el caso que resultase culposa.
Bueno espero haberte ayudado y en lo personal iria a la fiscalia y le volveria a preguntar que te quisieron decir con eso de que puede desistir.
Saludos..
 #261970  por Moniluj
 
Les cuento un casito de violencia familiar: la hija denuncia a la madre x tentativa de homicidio, la madre niega eso, porsupuesto, según el relato de los hechos la había agarrado de los pelos, llevándola hasta afuera. Según la hija "la puso al borde de romperle el cuello". En la comisaría le decían a la hija que eran "lesiones leves", llega el abogado de la hija y empieza un discusión por el tema de la calificación. Después del precario, quedó en lesiones. Fijate si lo que sucede no es algo parecido, porque en definitiva la calificación es provisoria y su relación con los hechos puede no ser exacta. Espero te sirva, si da para lesiones, entonces da para lo demás. Saludos.
 #261977  por GABRILITAIURIS
 
Buen dia! mañana voy a la fiscalia a ver que me dicen de nuevo y planteo el tema de la ley 13433.Muchas gracias a todos!
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