Hola a todos los foristas, iniciamos una información sumaria con el fin de acreditar la convivencia de un señor que quiere la pensión de concubino, ya se fijo audiencia para que declaren los testigos, mi pregunta es la siguiente: debo notificar a Anses y a la AFJP donde se quiere iniciar la pensión? tenia entendido que ellos tenian intervención necesaria, según la resolución de Superintendencia de AFJP, 373/94 la cual no la pude encontrar todavia. Debo notificar yo o lo hace el juzgado? presentamos copias por las dudas pero como no sabiamos bien el tema no pusimos nada de intervención necesaria de Anses y la AFJP. Y mi miedo es que nos la rechazen en la AFJP porque no les dimos intervención a ellos. Si alguien sabe del tema por favor que me guie un poco. Gracias a todos!!!
"Abogado que se durmió al sol lo hicieron cartera"...
