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  • Me apelaron una sentencia ayuda!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #262530  por Natiprin
 
Hola a todos!, les cuento que estoy un poco desesperada porque es mi primer juicio ganado y a la vez la primer sentencia que me apelan. Inicie aumento de cuota alimentaria, de 400 a 700, ya que mi clienta tiene 3 hijos adolescentes y el padre hacia 3 años que les pasaba 400 a los tres. Interpuse demanda, corri traslado, no se presento por lo cual solicite la rebeldia y me la otorgaron. A los 5 dias de notificada la rebeldia se presenta con patrocinio de la defensoria de menores y contesta demanda. Ofreci prueba ya que no llegaron a ningun acuerdo en la audiencia de conciliacion, entre ellas prueba confesional, donde le hice jurar como cierto que el cobra 1400 y que la mitad se lo pagan en blanco y mitad en negro. No se presento a la confesional por lo cual se lo tuvo por confeso. Finalmente, obtuve sentencia favorable, le aumentaron la cuota a 700, y resulta que ahora la Defensoria me apelo la sentencia, y esta mañana salio la providencia que dice "tengase por otorgado el recurso de apelacion con efecto devolutivo.
PREGUNTAS:
Puedo mañana presentar un escrito pidiendo que se tenga por no concedido el recurso ya que el demandado se encuentra rebelde? o que me aconsejan?
gracias a todos!
 #262538  por DAL
 
La defensoría lo patrocinó???????
En mi jurisdicción el rebelde puede comparecer al juicio en cualquier momento y tomar participación en el estado en que esta y dar lo pasos procesales que hagan a su derecho: o sea, si esta en término puede apelar.
 #262542  por Natiprin
 
Hola Dal desde ya mil gracias por contestarme.
Sí, la Defensoria lo patrocino y apelo la sentencia, yo tenia entendido que si el demandado esta rebelde se le daba por decaído el derecho a ofrecer prueba e interponer recursos. Entonces, que me aconsejas que haga?
 #262563  por DAL
 
REvisá el codigo!!!!! Tene en cuenta que esta el juego el derecho de defensa y no creo que no le permitan defenderse. De hecho la rebeldía debe haber cesado ya.
No te digo mucho más porque esto cambia de codigo a codigo.
TAmbien revisá el efecto con que se concede el recurso. Fijate que si se lo concedieron con efecto devolutivo, debe pagar ya. Si es con efecto suspensivo, lo más usual, hay casos donde se permite cambiar el efecto (mi codigo exige fianza).
Es preferible tramitar rapido la apelación que dilatar el tema con cuestiones procesales y volver anulable la sentencia.
 #262571  por Natiprin
 
Disculpa si hago preguntas un poco obvias, pero es mi primer juicio y hay cuestiones que no las tengo claras todavia. El codigo procesal de san juan es igual al de la Nacion, aunque en tema alimentos expresamente dice que la sentencia que admita los alimentos sera apelable en efecto devolutivo. A que te referis con que debe pagar ya, que ya puedo pedir que se libre oficio al empleador para hacerle el descuento?
Gracias y mil disculpas
 #262628  por maria valeria
 
Bueno te cuento que aqui en salta...el rebelde puede comparecer en cualquier momento del proceso, cesando el procedimiento en rebeldia...sin que pueda volverse sobre etapas ya precluidas.-Si comparece despues del ofrecimiento de pruebas y apela la sentencia puede pedir que se abra la causa a prueba en 2ª instancia pero en los caso de hechos nuevos..En cuanto al efecto de la apelacion pedi ya!!!!!el oficio de embargo de sueldo.-
 #262907  por caciarliero
 
por tu relato no entiendo una parte, porque se lo declara rebelde y luego de notificada la rebeldia se presenta, pero ahi es donde me falta una parte ya que una vez que culmino el periodo de traslado de la demanda bien notificada el si se podria haber presentado pero por la etapa precluida no podria haber presentado contestacion de demanda y ofrecer prueba, solo presentarse a estar a derecho y constituir domicilio con el patrocinante. vos no te opusiste a ello? la prueba que se realizo fue la tuya unicamente?, una vez presentado si puede apelar la sentencia.
 #265121  por Natiprin
 
Hola Valeria! en primer lugar muchas gracias por contestar mi pregunta, es por el tema de una sentencia de aumento de cuota alimentaria que me apelaron, vos me contestaste lo siguiente: "Bueno te cuento que aqui en salta...el rebelde puede comparecer en cualquier momento del proceso, cesando el procedimiento en rebeldia...sin que pueda volverse sobre etapas ya precluidas.-Si comparece despues del ofrecimiento de pruebas y apela la sentencia puede pedir que se abra la causa a prueba en 2ª instancia pero en los caso de hechos nuevos..En cuanto al efecto de la apelacion pedi ya!!!!!el oficio de embargo de sueldo.-"

Aca en San Juan, nuestro codigo procesal dice exactamente igual, "...solo en caso de hechos nuevos". Ahora bien, desde que le concedieron el recurso el expediente no esta, porque primero se lo llevo la defensoria para hacer el recurso y ahora esta a despacho, por ende no pude presentar el escrito pidiendo el embargo de sueldo. Que me recomendas que haga, lo presento igual "para agregar" o espero que salga el expediente a la letra? Otra pregunta, el recurso no puede ser fundado verdad? disculpa la molestia y mil gracias