Hola! Me parece que la estás pifiando con eso de buscar una causal para justificar el divorcio. Por lo que decís de la eventual demandada, no sabés siquiera si estaría de acuerdo en firmar en conjunto un 214 inc. 2 o un 215 ( obviamente presentación conjunta ). Y si así no fuera, y falta tan poco para que se cumplan los tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse ( por el cual podría demandar tu cliente solo por el referido 214 2 ), por qué no esperar ? No es que no se pueda demandar por el abandono ( ojo ! VOLUNTARIO Y MALICIOSO dice el Código, hay que probar ambas cosas, y muchas veces no es tan simple) si los hechos fueron así, pero traerlo porque no se dan los presupuestos de los otros tipos.... contestación de demanda, posible reconvención, testigos, juicio largo....me parece que es complicarse sin necesidad. Ah, me olvidaba. Yo no litigo en provincia, pero me parece que el valor probatorio de una exposición civil es muy relativo. Espero te sirva. Saludos.