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  • JUBILACION ANTICIPADA EN AFJP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #263054  por Dr Rop
 
Hola foristas tengo un cliente que tiene 40 años aportados pero tiene 62 años, esta hace 12 en consolidar AFJP, y lo restante estuvo en el reparto, ahora se puede jubilar anticipadamente en la AFJP?

GRACIAS!!
 #263399  por Jessidi
 
Hola, la jubilación anticipada está vigente. Presentate en la AFJP, suscriban la Solicitud y que ellos, por resolución fundada, informen si accede o no a la misma.
LEY 24.241
JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTÍCULO 110- Los afiliados pertenecientes al régimen de capitalización podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida en el artículo 47, si reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener derecho a una jubilación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva base jubilatoria, a la que se refiere el inciso d) del artículo 101;

b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos (2) veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal.
El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los respectivos requisitos.

Cualquier duda avisame, saludos
 #263551  por Dr Rop
 
MUCHAS GRACIAS!! ERA LO QUE ENTENDIA YO!!!! ESTABA ESPERANDO ALGUIEN QUE SUPIERA DEL TEMA!! GRACIAS!!