Hola, la jubilación anticipada está vigente. Presentate en la AFJP, suscriban la Solicitud y que ellos, por resolución fundada, informen si accede o no a la misma.
LEY 24.241
JUBILACIÓN ANTICIPADA
ARTÍCULO 110- Los afiliados pertenecientes al régimen de capitalización podrán jubilarse antes de cumplir la edad establecida en el artículo 47, si reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener derecho a una jubilación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva base jubilatoria, a la que se refiere el inciso d) del artículo 101;
b) Tener derecho a una jubilación igual o mayor a dos (2) veces el importe equivalente a la máxima prestación básica universal.
El afiliado que opte por jubilarse en forma anticipada no tendrá derecho a las prestaciones previstas en el Régimen de Reparto hasta que cumpla con los respectivos requisitos.
Cualquier duda avisame, saludos