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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #261672  por Felipe Hector
 
Hola a todos! mi consulta es la siguiente, tengo un profesor que trabajó varios años para una Universidad, el tema es que la modalidad contractual utilizada eran contratos que se iban renovando cada tanto, es decir tenía una especie de realcion de dependencia por casi 5 años, luego se decide trasladarlo a otra localidad distante a varios kilometros, a loq ue el profesor se niega, por lo cual obviemnte no renuevan su contrato.
Mi pregunta es..aqui que se aplica? podría utilizar la LCT?, si es empleado público como seria?, estoy bastante desorientado!!!!
Muchas gracias
 #261674  por klaudia7
 
Hola Felipe, la universidad es pública o privada?
 #261920  por LawyerG
 
Hola Felipe tengo un caso muy similar, ya iniciado en el Juzgado, tambien en este caso a una profesora le hacian renovaciones periodicas, muy peoriodicas!!! durante 20 años y despues la hecharon. Demandamos tanto al decano como a la Universidad publica. Por un lado consideramos que se trata de un trabajador contratado y que las renovaciones periodicas tienen que ser nulas y entenderse que el contrato laboral fue por tiempo indeterminado porque se prolongo por 20 años.-
Lamentablemente no puedo resolverte lo que planteas, actualmente la universidad planteo excepcion de incompetencia por que se inicio demanda en Juzgado laboral y pretenden que entienda el contecioso administrativo.-
Esta para resolver, en cuanto se resuelva te digo que paso, pero hay jurisprudencia que avala que la relacion se rija por la LCT y que no se lo considere empleado publico porque no formaba parte de la plante permanente de la universidad.-

Saludos
 #262071  por Rafaela
 
Hola!!! Tengo un caso similar. Mi cliente es una empleada de Frigorífico cuyo sueldo es abonado por Senasa. Sufre un accidente de trabajo y reclama reparación integral. Senasa plantea incompetrencia y alega que es empleada aministrativa y que corresponde fuero federal y proceso contencioso administrativo, amén de que no se agotó el reclamo administrativo previo. Pero resulta que contrataban con contratos renovables año a año. Tengo jurisprudencia, que te paso a continuación, de que cuando el ente en cuestión efectúa este tipo de contratos, evitando darle al empleado la estabilidad propia del empleado estatal -que le reconose el art. 14 bis de la C.N., debo agregar- y privándolo de la carrera administrativa y con ella, de ascender de puesto; tácitamente lo está colocando en situación de aplicarse la LCT porque el mismo ente lo priva de las garantías aseguradas al empleado administrativo . Debo decir, que he aplicado además la TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS, con fundamento en esta jurisprudencia. El fundamento que utilicé en la excepción de incompetencia planteada por SENASA es extenso, pero si me dejás tu mail, te lo paso. Por ahora, acá va la jurisprudencia:

“Si bien la CSJN en el caso “Leroux de Emede, Patricia c/ Municipalidad de Buenos Aires” (30/4/91) ha fijado como doctrina que el régimen de la LCT no es aplicable a los dependientes de la administración pública salvo que por acto expreso se lo incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo, sin embargo, la particular situación por la cual el Estado optó por contratar a –un trabajador dependiente- mediante sucesivos contratos de una (aparente) “locación de servicios” en forma sucesiva, simultánea y encubriendo las verdaderas circunstancias fácticas lleva a considerar incuestionablemente, en estos casos, el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Ello así, por cuanto la conducta señalada, asumida por la administración pública, ha venido a tener el mismo sentido de un “acto expreso” al cual alude la norma para su inclusión en dicho cuerpo legal y, en consecuencia, significó el apartamiento voluntario de dicha doctrina. (Del voto del Dr. Rodríguez Brunengo)” 2562/01 “García D` Auro, Patricia c/ Ministerio de Economía. SENASA s/ Despido” 22/03/04, Sent. 37381, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.-

“Los agentes de la administración pública están, en principio, comprendidos dentro del régimen jurídico del derecho administrativo, salvo las excepciones contempladas en el art. 2 inc. a) de la LCT, al requerir que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. Existen en tal ámbito lo que ha dado en llamarse “personal contratado”, agentes que trabajan en cargos o funciones no permanentes, que no están incorporados a la carrera administrativa ni se les otorga estabilidad en los empleos. Trazar una línea divisoria entre los contratados y los demás agentes, a veces, ha significado privar a quien trabaja, de las garantías constitucionales del art. 14 bis, toda vez que se los excluye de la estabilidad del empleado público y de la protección del despido arbitrario. Por ello, correspondería la aplicación, por analogía, de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo. (Del voto de la Dra. Ferreiros) 2562/01 “García D`Auro, Patricia c/ Ministerio de Economía. SENASA s/ Despido” 22/03/04, Sent. 37381, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.

“Resulta conveniente recordar que los agentes de la administración pública están, en principio, comprendidos dentro del régimen jurídico del derecho administrativo, salvo las excepciones contempladas en el art. 2 inc. a) de la L.C.T. al requerir que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las Convenciones colectivas de trabajo (“García D`Auro, Patricia del Carmen c/ Ministerio de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería , Pesca y Alimentación SENASA” Sala VII, sent. 37381 de 22.3.04). En ese andarivel, la Procuración del Tesoro ha señalado que “El principio aplicable a la relación que media entre el Personal de la Administración Pública y el Estado, es la misma que está regida por las normas del derecho público constitucionales y administrativas –y no por las del derecho privado – laboral o no laboral- Dictámen 25/92 Enero de 1992, Expediente 77205/90 del Ministerio de Justicia (Dictamenes 200:63). Sin embargo esa situación no excluye que puedan excepcionalmente encontrarse casos de personas que trabajan para la Administración Pública, no en relación exclusivamente de derecho público sino también, en alguna medida, de derecho privado.” 9058/94 “Ricci, Horacio c/ Intervención – Sindicatura ley 22229 y 22334 y otros s/ Despido” 20/08/04 37784, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.

“Toda vez que la actora prestó servicios a las órdenes de la demandada (Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y lo hizo cumpliendo un régimen de asistencia horaria, y a cambio de una suma de dinero efectivizada mensualmente, tratándose de un contrato intuitu personae y con deber de confidencialidad, cabe concluir que entre las partes se ha producido una relación de trabajo, al que no habérsele adjudicado un régimen jurídico adecuado en su momento (empleo público) cabe aplicarle las disposiciones propias del derecho del trabajo. Así, la situación de la actora es la del “personal contratado” de la Administración pública, esto es, agentes que trabajan en cargos o funciones no permanentes, sino a través de convenios de plazo limitado, por los cuales no se los incorpora a la carrera administrativa ni se les otorga estabilidad en sus empleos.” Sala 7º, 1/12/2005, “Durando, Liliana Alicia v. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y otro.”, citado por JULIO ARMANDO GRISOLIA en su obra “Manual de Derecho Laboral”, Editorial Lexis Nexis, Cuarta Edición Ampliada y Actualizada, año 2008, página 927.-

“Aunque la demandada sea un ente público, es justo aplicar al caso el derecho laboral cuando la contratación continuada se aplica para la realización de tareas propias del personal permanente, implicando esta situación simplemente una máscara fraudulenta para privar a la trabajadora de la estabilidad que le hubiese correspondido. Si las tareas desempeñadas por la trabajadora no fueron diferentes a las de los demás trabajadores, el argumento de que no se han cumplido las disposiciones legales para que la contratación fuese considerada permanente es una simple falacia, toda vez que la demandada se ampara en su propia inconducta para aparecer con derecho.” Expediente 47825 “Rago, Marcela c/ Inst. Nacional Obra Social Personal de los Ministerios de Salud Acción Social y de Trabajo s/ Despido” 28/11/97, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI (www.pjn.gov.ar)
 #263970  por Rafaela
 
Hola chicos!!! Acabo de mandarles lo que pidieron. Espero les sirva. Suerte!
 #264460  por Felipe Hector
 
ya recibí tu mail, un millón de gracias... Vos crees que hace falta mandar Carta Documento, intimando se aclare la situación de revista??, o demando directamente?
perdón por el abuso pero como veo que uno de los que posteo intimo previamente te pregunto...
 #264583  por Rafaela
 
Por lo que manifestaste en tu primer posteo, no le renovaron el contrato a este profesor y consecuentemente, ya no estaría trabajando, verdad? O es a partir de fin de año que no va a trabajar más? Si es así, previo a toda demanda vas a precisar mandar unas cartas documento (TCL laborales, mejor dicho). Para concretar la idea, necesito saber estos detalles.
 #269216  por maju36
 
Hola Rafaela, veo que la tenes clara en el tema y por eso te pregunto, tengo una cliente que trabajaba como asistente social de gete que estaba en la calle, para un proyecto del gobierno. Ella y sus compañeros de trabajo, para poder entrar a trabajar tuvieron que inscribirse en el monotributo y ahí les hicieron firmar un contrato x 6 meses hace un año y no se lo renovaron, ella seguía trabajando hasta que le dieron las vacaciones, en este período la intiman a que se presente a firmar el contrato. El tema es que yo interpretando que ella era empleada del estado, no apliqué la LCT, respondiendo con una CD(no TCL) :x , negando todo y pidiendo que aclaren su situación registral, que le paguen los salarios atrasados, aguinaldos y vacaciones impagas. Ellos no contestaron. Ahora me pregunto ¿qué hago, vuelvo a intimar pero por TCL o por CD? Gracias por la ayuda que me puedas brindar, Saludos. Maju36
 #269670  por Rafaela
 
Hola Maju! No importa que hayas intimado por TCL o carta documento. El TCL es sólo un beneficio para el trabajador, que no debe abonar importe alguno a Correo Argentino. A los efectos del contenido, da igual. Como al contratar a los empleados mediante contratos renovables, les impiden la estabilidad propia del empleado público y lo privan de la carrera administrativa, recaen en una especie de "fraude" a la relación de trabajo y tácitamente el propio ente gubernamental coloca al empleado en la posición de aplicar la LCT a la relación laboral. Cuando entables la demanda, aclará bien este punto, el tema del contrato renovable, fijate lo del monotributo porque es otra forma de defraudar los derechos laborales -si es monotributista se supone que es independiente-, dejá bien claro por qué se aplica la Ley 20.744 y dale para adelante. El contrato se lo renovaron tácitamente porque continuó trabajando, también hablá de esto. Saludos. Rafaela.-
 #269690  por MAGAL
 
Para demandar a la Universidad Pública deberías primero agotar la vía administrativa. Es decir plantear el reclamo de la vocación de estabilidad de la relación ante el REctor. Este planteo debe ser girado a la Dcción. de Asuntos Jurídicos, ya que es aplicable la ley 19549 de Proc. Adm. (art. 7). Allí el Rector decidirá si hace lugar o no. Esta Resolución es susceptible de Reconsideración y Recurso Jerárquico ante el Consejo Superior. Agotada la vía, podés ir a la Justicia. En cuanto al fondo del asunto lo importante es dilucidar si el cargo o la función que cumplía este docente fué cubierta, ante su alejamiento, por otro contratado. De tal manera se acredita una necesidad permanente de la administración que requiere de un vínculo de tal característica. De todos modos no es sencillo acceder a un reposición en el cargo ya que es raro que un juez disponga la asimilación a un cargo con estabilidad de empleado público, cuando la relación era contractual. Hay muchísima jurisprudencia en contra.
 #269921  por maju36
 
Un millón de gracias, genia. La verdad que me incentivaste muchísimo, Saludos. Maju. :P
 #271606  por LawyerG
 
LawyerG escribió:Hola Felipe tengo un caso muy similar, ya iniciado en el Juzgado, tambien en este caso a una profesora le hacian renovaciones periodicas, muy peoriodicas!!! durante 20 años y despues la hecharon. Demandamos tanto al decano como a la Universidad publica. Por un lado consideramos que se trata de un trabajador contratado y que las renovaciones periodicas tienen que ser nulas y entenderse que el contrato laboral fue por tiempo indeterminado porque se prolongo por 20 años.-
Lamentablemente no puedo resolverte lo que planteas, actualmente la universidad planteo excepcion de incompetencia por que se inicio demanda en Juzgado laboral y pretenden que entienda el contecioso administrativo.-
Esta para resolver, en cuanto se resuelva te digo que paso, pero hay jurisprudencia que avala que la relacion se rija por la LCT y que no se lo considere empleado publico porque no formaba parte de la plante permanente de la universidad.-

Saludos
Hola a todos, ya tengo lo que se resolvio, fue a favor, se le denego a la Universidad el pedido de excepcion de incompetencia, asi que la causa va a tramitar el Juzgado laboral en el que esta, sin que intervenga un contencioso administrativo como prentende la Universidad de Buenos Aires. Espero que a alguien le sirva lo que comento.-