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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #26334  por maria soledad
 
este subsidio se abona automaticamente al derechohabiente con el primer pago de la pension derivada o hay que gestionarlo por tramite aparte? puede cobrarlo quien no sea derechohabiente? gracias
 #26335  por Ishtar
 
Hola,
Si, se abona automáticamente con el primer pago de la pensión, no hay que hacer ningún trámite.
Creería que podría cobrarlo quien pruebe que pagó los gastos del sepelio, creo que salió una circular a ese respecto. Te la busco y paso. :wink:
 #26340  por maria soledad
 
Ishtar escribió:Hola,
Si, se abona automáticamente con el primer pago de la pensión, no hay que hacer ningún trámite.
Creería que podría cobrarlo quien pruebe que pagó los gastos del sepelio, creo que salió una circular a ese respecto. Te la busco y paso. :wink:
gracias Ishtar la estaré esperando
 #26379  por Ishtar
 
Aqui la encontre :lol: CIRCULAR G N° 16/07

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Decreto N° 599/06 y Decreto N° 1436/06


Según las disposiciones del Decreto 1436/ 006 donde expresa en su segundo parrafo que “cualquier persona física que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio, tendra preferencia en la percepción del importe del
mencionado subsidio” y teniendo en cuenta que el Dictamen N° 34.504 donde la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa que el mencionado Decreto resulta ser
complementario del Decreto N° 599/06 cuya vigencia es 01/05/ 006, se pone en conocimiento de todas las Áreas de esta Administración que:

Cada vez que se presente un solicitante no heredero del subsidio de contención familiar, que declare y compruebe haber efectuado el gasto por sepelio y que la fecha de fallecimiento del causante fuese igual o posterior a la fecha de vigencia del Decreto 599/06, 01/05/ 006, corresponde hacer efectivo el pago, siempre y cuando el subsidio no haya sido percibido anteriormente por alguno de los derechohabientes
enumerados en el artículo 53 del a Ley 4. 41 (artículo 4° Decreto 599/06).

Cabe destacar que en todos los casos el subsidio debe solicitarse dentro del año de
ocurrido el fallecimiento, como lo exige el Decreto 599/06.

Espero te sea útil
 #26429  por maria soledad
 
Ishtar escribió:Aqui la encontre :lol: CIRCULAR G N° 16/07

SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Decreto N° 599/06 y Decreto N° 1436/06


Según las disposiciones del Decreto 1436/ 006 donde expresa en su segundo parrafo que “cualquier persona física que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio, tendra preferencia en la percepción del importe del
mencionado subsidio” y teniendo en cuenta que el Dictamen N° 34.504 donde la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa que el mencionado Decreto resulta ser
complementario del Decreto N° 599/06 cuya vigencia es 01/05/ 006, se pone en conocimiento de todas las Áreas de esta Administración que:

Cada vez que se presente un solicitante no heredero del subsidio de contención familiar, que declare y compruebe haber efectuado el gasto por sepelio y que la fecha de fallecimiento del causante fuese igual o posterior a la fecha de vigencia del Decreto 599/06, 01/05/ 006, corresponde hacer efectivo el pago, siempre y cuando el subsidio no haya sido percibido anteriormente por alguno de los derechohabientes
enumerados en el artículo 53 del a Ley 4. 41 (artículo 4° Decreto 599/06).

Cabe destacar que en todos los casos el subsidio debe solicitarse dentro del año de
ocurrido el fallecimiento, como lo exige el Decreto 599/06.

Espero te sea útil
me resulta muy util, te agradezco mucho y suerte