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CIRCULAR G N° 16/07
SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR
Decreto N° 599/06 y Decreto N° 1436/06
Según las disposiciones del Decreto 1436/ 006 donde expresa en su segundo parrafo que “cualquier persona física que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio, tendra preferencia en la percepción del importe del
mencionado subsidio” y teniendo en cuenta que el Dictamen N° 34.504 donde la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa que el mencionado Decreto resulta ser
complementario del Decreto N° 599/06 cuya vigencia es 01/05/ 006, se pone en conocimiento de todas las Áreas de esta Administración que:
Cada vez que se presente un solicitante no heredero del subsidio de contención familiar, que declare y compruebe haber efectuado el gasto por sepelio y que la fecha de fallecimiento del causante fuese igual o posterior a la fecha de vigencia del Decreto 599/06, 01/05/ 006, corresponde hacer efectivo el pago, siempre y cuando el subsidio no haya sido percibido anteriormente por alguno de los derechohabientes
enumerados en el artículo 53 del a Ley 4. 41 (artículo 4° Decreto 599/06).
Cabe destacar que en todos los casos el subsidio debe solicitarse dentro del año de
ocurrido el fallecimiento, como lo exige el Decreto 599/06.
Espero te sea útil