hola estimados colegas!!!!!!! Les comento tengo una cliente que en el mes de mayo de 2008 se torció un tobillo cuando se dirigia a su lugar de trabajo. Ese día fue a trabajar y aviso en ese mismo momento lo que le habia ocurrido y la mandaron al medico cuando termino la jornada laboral. Le dijeron que debido a su torcedura le daban 48 hs. de reposo. Cuando vencido este término se reintegra a prestar tareas - es vigilancia- no puede cumplir normalmente porque tiene que estar todo el tiempo de pie y por su lesion no puede. Entonces desde ese momento se hace atender por la obra social, porque el empleador no la deriva a la art. Bueh... me viene a consultar y lo que hice fue mandar un TCL al empleador para que la derive a la ART, está bien o que tengo que hacer?¿?¿?¿?¿?¿?¿ 

-dhabogada-