Hola mi consulta es la siguiente una sucesión que tramita en provincia, pero el único bien es un dpto. en Capital, al momento de tener que pagar la tasa de justicia y demas gastos por que ley se rige? Es decir Tengo que pagar el 2,2% (lo que es en provincia y sobretasa) o el 1.5% como es en Capital.
Otra duda tengo que hacer cedula catastral como se exige en provincia para tener actualizada la valuación? Espero su respuesta. Chauu
Otra duda tengo que hacer cedula catastral como se exige en provincia para tener actualizada la valuación? Espero su respuesta. Chauu