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  • Sucesión tramitada en provincia-Bien en Capital

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 #264623  por moye
 
Hola mi consulta es la siguiente una sucesión que tramita en provincia, pero el único bien es un dpto. en Capital, al momento de tener que pagar la tasa de justicia y demas gastos por que ley se rige? Es decir Tengo que pagar el 2,2% (lo que es en provincia y sobretasa) o el 1.5% como es en Capital.
Otra duda tengo que hacer cedula catastral como se exige en provincia para tener actualizada la valuación? Espero su respuesta. Chauu
 #264652  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola ! Las leyes que establecen tasas son diferentes para cada jurisdicción ( donde tramita el proceso, no donde están los bienes ), por lo tanto tenés que pagar lo establecido en Provincia. En cuanto al tema de valuación fiscal, suficiente con una factura actualizada de A.B.L.Saludos.
 #264876  por tweiss
 
La Tasa de justicia se paga de acuerdo a la normativa de la jurisdicción donde se tramitó el proceso. En tu caso, Pcia.
Para acreditar al valuación fiscal, en capital no admiten una boleta de ABL del año en curso (Que tiene valuación fiscal actualizada). Pero, seguramente, en Pcia. te exijan el certificado de valuación fiscal que emite rentas. Se tramita en la oficina de viamonte al 800.-